REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004622


PARTE ACTORA: YORVAN AUGUSTO CARTAYA ARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.161.477.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA y JOSÉ LORENZO FARÍA ADRIÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 83.935 y 90.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BABY PLUS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2000, bajo el N° 39, Tomo 391ª Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREÍNA FUENTES MAZZEY y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.525.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).





En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentara el ciudadano YORVAN AUGUSTO CARTAYA ARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.161.477, en contra de la empresa INVERSIONES BABY PLUS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2000, bajo el N° 39, Tomo 391ª Qto., la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de BsF. 90.158,96. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día veintidós (22) de abril de 2009, fecha en la cual tuvo lugar el referido acto y oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 38.495,66. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio celebrada y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:


“(…) el Juez motivó a las partes a la conciliación, las partes conversaron privadamente y luego de ello, informaron al Tribunal que de mutuo y común acuerdo en plena clarividencia en el querer han llegado a un acuerdo satisfactorio que llena las expectativas de los justiciables por un monto de Bs. 38.495,66, lo cual será cancelado en tres cuotas la primera con un plazo hasta el día 11 de mayo del año que discurre y la siguiente con vencimiento para el día 11 de junio de 2009 y la ultima tercera cuota hasta el día 13 de julio de 2009, que el incumplimiento de alguna de las cuotas serán canceladas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos o dejaran constancia de ello en el expediente que el incumplimiento de una cualquiera se entenderá la obligación de plazo vencido por lo que se ordenará remitir al Juzgado ejecutor en tal caso a los fines consiguientes.

A los fines de la presente transacción se da por reproducido el libelo de demanda y las pretensiones contenidas en él, tal como se evidencia a los folios uno (01) al tres (03) ambos inclusive, la demandada rechaza las pretensiones de el actor por los motivos explicados en el escrito de contestación a la demanda que corre a los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105), ambos inclusive, no obstante a los fines evitar el procedimiento judicial laboral y cumpliendo con la misión constitucional transan los conceptos derivados del contrato de trabajo y señalados en el libelo el Juez preguntó a las partes si estaban de acuerdo con el acuerdo ante lo que manifestaron por una parte y la otra sus consentimiento de tal forma que:

EL ACTOR por su parte declara que está en un todo conforme con la presente transacción y que nada más le corresponde ni tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó para con LA DEMANDADA, es decir que no tiene nada que reclamar por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, causadas y fraccionadas, utilidades causadas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, domingos laborados, intereses de mora e indexación.

Es convenido expresamente que cada parte correrá con los costos (gastos) y costas (honorarios profesionales de sus respectivos apoderados) en que hayan incurrido.

Por último las partes solicitan la homologación de la presente Transacción de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que surta y tenga efecto de cosa juzgada. (…)”

Examinados los términos del acta transaccional, visto que el actor actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, a excepción del desistimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último y tercer pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEGGY HERNÁNDEZ RAMOS
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
HCU/PHR/GRV
Exp. AP21-L-2008-004622