REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 150º

Caracas, 07 de abril de 2009.


ASUNTO: AH23-L-1999-000325

Visto el auto dictado en fecha treinta (30) de marzo de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la co demandada BENTON VINCCLER, C.A., de la siguiente manera:

-I-
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA BENTON VINCCLER, C.A.

En cuanto al Mérito Favorable de Autos invocado en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales señaladas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento cincuenta y ocho (158) al doscientos cuarenta y cinco (245) (ambos folios inclusive) de la segunda pieza del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, debe observarse que bien podía la parte promovente dirigirse motu propio al referido ente y solicitar la información de la cual hace mención en su escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a las empresas HARVEST NATURAL RESOURCES INC. (antes denominada BENTON OIL AND GAS COMPANY); AETNA US HEALTHCARE; THE AMERICAN PENSION PLAN y al SEGURO SOCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena librar mediante auto separado la correspondiente carta rogatoria a un juez de igual jerarquía para que las empresas HARVEST NATURAL RESOURCES INC. (antes denominada BENTON OIL AND GAS COMPANY); AETNA US HEALTHCARE; THE AMERICAN PENSION PLAN y el SEGURO SOCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, informen a este Tribunal lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la co demandada BENTON VINCCLER, C.A., así como también se ordena designar al intérprete público con el objeto de traducir al idioma inglés lo solicitado y la traducción al español de las resultas de la rogatoria. ASÍ SE ESTABLECE.

Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al MINISTERIO DEL TRABAJO (DIRECCIÓN DE MIGRACIONES LABORALES), este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al MINISTERIO DEL TRABAJO (DIRECCIÓN DE MIGRACIONES LABORALES), a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Experticia promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión por cuanto la misma no se constituye en el medio idóneo para que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar en el presente procedimiento. Aunado a lo anterior, considera este Tribunal que la experticia promovida resulta repetitiva y por ende inoficiosa, por cuanto a través de los medios probatorios aportados considera el Tribunal que pueden ser traídos a los autos los hechos que se pretenden probar. ASÍ SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de las co demandadas BENTON – VINCCLER, C.A., PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y PDVSA PETRÓLEO Y GAS o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la co demandada BENTON VINCCLER, C.A., en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes promovida.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.


CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEGGY HERNÁNDEZ RAMOS
LA SECRETARIA

HCU/PHR/GRV
Exp. AH23-L-1999-000325