JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, CATORCE (14) DE ABRIL DE 2009.
198º Y 150º
ASUNTO N°: AP21-R-2009-00313
PARTE ACTORA: RUPERO CORNIELES DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.028.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239.-
PARTE DEMANDADA: BASTET, C.A.- inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distr. Capital y del Estado Miranda el día 25 de abril de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 180-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI VÁSQUEZ Y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.448.-
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 01 de abril de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte demandada apelante, y de la comparecencia del ciudadano Ruperto José Cornieles Domínguez y la abogada Virginia Graterol Fernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha 05 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y como consecuencia la declaratoria con lugar de la demanda por calificación de despido interpuesta por el ciudadano RUPERO CORNIELES DOMÍNGUEZ, en contra de la empresa BASTET, C.A -
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión fecha 05 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y como consecuencia la declaratoria con lugar de la demanda por calificación de despido interpuesta por el ciudadano RUPERO CORNIELES DOMÍNGUEZ, en contra de la empresa BASTET, C.A. Se condena en costas a la parte apelante.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
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