JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; TREINTA (30) DE ABRIL DE 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO N°: AP21-R-2009-000086

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO TRUJILLO, Venezolano, mayor de edad, de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 2.142.053.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM GUERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.117

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Renovables

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA VÁSQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.853 y 72.872, respectivamente

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada respecto al beneficio de jubilación, en consecuencia, sin lugar la pretensión intentada por el ciudadano Rafael Antonio Trujillo contra la Republica Bolivariana De Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Renovables.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 29 de abril de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada respecto al beneficio de jubilación, en consecuencia, sin lugar la pretensión intentada por el ciudadano Rafael Antonio Trujillo contra la Republica Bolivariana De Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Renovables.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

OMAIRA ALEJANDRA URANGA