Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de abril de 2009
198° y 150°


PARTE ACTORA: NANCY TORO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 3.593.470.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO SIFONTES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.361.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., antes denominada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., sociedad mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, siendo su ultima reforma aquella en la cual cambió a su actual denominación social de PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MENESES SANABRIA, entre otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.764.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº. AP22-R-2008-000162



Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 27 de febrero de 2009, mediante el cual solicitan aclaratoria respecto la identificación de las partes, pues indica que se colocó erradamente tanto la identificación de la parte actora y demandada, como la de sus respectivos apoderados judiciales, es por lo que este Tribunal, estando en la oportunidad legal correspondiente procede a dar respuesta a la misma es los términos siguientes:

De una revisión al fallo publicado en fecha 12 de febrero de 2009, este Tribunal observa que ciertamente por error material, en el encabezado de dicho fallo se identificó a las partes del presente juicio de la siguiente manera:

“… PARTE ACTORA: MARIELA VILORIA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.423.085.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: RICARDO PAYTUVI BROWN y VICTOR HUGO RODRIGUEZ GOYA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.132 y 4.881, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, (PDVSA) sociedad mercantil constituida originalmente por decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, siendo su última reforma en fecha 15 de septiembre de 1978, quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y anotado bajo el N° 23, Tomo 199-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARABEL DAYANA PEREZ MACHADO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.720…”

No obstante, de las actas procesales se observa que las mismas nada tienen que ver con el presente asunto, siendo que del acta levantada en fecha 05 de febrero de 2009, correspondiente a la continuación de la audiencia de parte en la cual se dictó dispositivo oral del fallo, así como de la parte motiva y dispositiva de la sentencia citada supra (ver folios 206 y 209), se desprenden los datos correctos de las partes y sus apoderados judiciales, por lo que debe entenderse que lo acaecido es un error material y en tal sentido, se procede a corregir el mismo de la siguiente forma:

“… PARTE ACTORA: NANCY TORO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 3.593.470.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO SIFONTES MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.361.-

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., antes denominada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., sociedad mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, siendo su ultima reforma aquella en la cual cambió a su actual denominación social de PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MENESES SANABRIA, entre otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.764…”

En razón de lo anterior, resulta procedente la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009 dictada por este Tribunal Superior, en el juicio seguido por la ciudadana Nancy Toro De González contra PDVSA Petróleo, S.A..-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ;
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;






WG/JC/clvg
Exp. N°: AP22-R-2008-000162