Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de abril de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: GERARDO GUAICAIPURO LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 5.117.241.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL MEJIA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.072.-

PARTES CO-DEMANDADAS: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15/07/1991, bajo el No. 43, Tomo 26-A-Sgdo. y modificados sus estatutos sociales en fecha 20/06/2006, quedando dicha modificación debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 76, Tomo 114-A-Sgdo., de fecha 19/06/2007 y HBO OLE SERVICIOS C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18/06/1992, bajo el No. 36, Tomo 115-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: Por Haselca Asesores de Seguridad, C.A., el abogado en ejercicio OSCAR DIAZ y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.072; y por HBO Ole Servicios, C.A. las abogadas en ejercicio LILIANA SALAZAR MEDINA, EDHALIS NARANJO YUNCOSA y OTROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.280 y 52.157, respectivamente.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE N°. AP21-R-2009-000410



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la codemandada HBO Ole Servicios, C.A., contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Gerardo Guaicaipuro Linares Rodríguez contra las sociedades mercantiles Halseca Asesores de Seguridad C.A. y HBO Ole Servicios, C.A.

Pues bien, vista la diligencia de fecha 24/04/2009, suscrita por el ciudadano Adriano De Abreu, en su carácter de Factor Mercantil y Vicepresidente de Administración y Finanzas de la empresa apelante HBO Ole Servicios, C.A., debidamente asistido por abogada, mediante la cual señala que “… por medio de la presente formal y expresamente DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto por mi representada el pasado 31 de marzode (sic) 2009, el cual cursa en el expediente Nº AP21-R-2009-00410 por ante este Juzgado Superior…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se agregue al expediente principal signado con el Nº AP21-L-2008-001948 contentivo del juicio incoado por el ciudadano Gerardo Guaicaipuro Linares Rodríguez contra las sociedades mercantiles Halseca Asesores de Seguridad C.A. y HBO Ole Servicios, C.A. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;




WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000410