REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 1 de abril de 2009.

198° y 150°

PARTE ACTORA: ESTANISLAO SERRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.407.799.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILITZA GONZALEZ DIAZ, ALBERTO SILVA, LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO, MARGARITA MOLINA y LOURDES GABRIELA FREIRE, Inpreabogado Nos. 63.215, 66.093, 19.610, (ilegible) y 73.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MULTIFREGO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1998, bajo el No. 17, Tomo 3-A; y C. A. EDITORA EL NACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1948, bajo el No. 105, Tomo 1-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De MULTIFREGO, C. A.: RUBEN CARRILLO ROMERO y GUIDO VERA POCATERRA, Inpreabogado Nos. 38.842 y 37.427, respectivamente. De C. A. EDITORA EL NACIONAL: MIGUEL GABALDON, Inpreabogado No. 4.842, según consta de acta de audiencia preliminar del 23 de abril de 2008 y 9 de enero de 2009, no obstante no fue acompañado el poder en copias certificadas.

MOTIVO: Regulación de Competencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la regulación de competencia interpuesta en fecha 25 de febrero de 2009, por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, apoderado judicial de MULTIFERGO, C. A., contra el auto dictado el 16 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano ESTANISLAO SERRANO contra MULTIFREGO, C. A. y C. A. EDITORA EL NACIONAL.

El 25 de marzo de 2009, se dio por recibido el expediente y se fijó un lapso de 10 días hábiles para decidir, luego de haberlo devuelto el 10 de marzo de 2009.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La codemandada MULTIFERGO, C. A. interpuso regulación de competencia contra el auto de fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se declaró competente para conocer del presente juicio, en virtud de que en su criterio debe declinarse la competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, porque ha debido presentarse la demanda en Los Teques, por ser la sede principal de los negocios de la codemandada MULTIFERGO, C. A.; que en este caso no se dan ninguno de los supuestos del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que el actor había demandado en el Estado Aragua y el Tribunal que conoció declinó la competencia en un Juzgado de Los Teques.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso el ciudadano ESTANISLAO SERRANO, según se afirma en el libelo residenciado en el sector Los Cujicitos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital demandó a MULTIFERGO, C. A. y a C. A. EDITORA EL NACIONAL, alegando que comenzó a prestar servicios el 20 de julio de 2001 para MULTIFERCO, C. A., como conductor de camioneta tipo “350”, para distribuir el Diario El Nacional y prensa escrita del mismo Grupo Editorial en zonas extraurbanas de la Capital, siguiendo la ruta Caracas-Barcelona, Estado Anzoátegui; que recibía el vehículo en el parcelamiento Club Hípico, Los Cerritos, Parcela 109-1-A, Los Teques, Estado Miranda, procedía a equiparlo a las 6:00 p.m., se dirigía a caracas hasta los depósitos de El Nacional, equina de Puerto Escondido, Parroquia Santa teresa, donde después de recibir la carga iniciaba ruta hasta Barcelona, entregaba la carga y regresaba hasta el estacionamiento de Multifergo llegando a las 11:30 horas del siguiente día, dejaba el vehículo y se dirigía a descansar, repitiéndose el ciclo de transporte de manera idéntica; demanda a MULTIFERGO, C. A. y solidariamente a C. A. EDITORA EL NACIONAL, es decir, según afirmaciones del libelo, lo cual obviamente es materia de fondo, el servicio se prestaba entre Miranda, Caracas y Anzoátegui.

La codemandada MULTIFERGO, C. A., compareció a la audiencia preliminar de fecha 23 de abril de 2008 a las 11:00 a.m. y nada señaló con respecto a la incompetencia del Tribunal, pues solo se limitó a decir: “…Con el interés de depurar cualquier vicio procesal , me permito informarle al tribunal de la existencia de un juicio por el cobro de Prestaciones Sociales con identidad de sujeto, objeto y causa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques bajo el No. 1921-08 y que se encuentra en fase de notificación de las codemandadas y a tal fin consigno copia de todo el expediente…”; la parte actora vista esas exposición señaló que desistiría de la señalada demanda, si bien ello no consta, la decisión recurrida dictada el 16 de febrero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, señaló que el 21 de mayo de 2008, la parte actora consignó copia simple de la homologación del desistimiento presentado por la parte actota ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda, lo cual no ha sido objetado por la recurrente y no forma parte del objeto de decisión.

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que se considerará competente por el territorio el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del lugar donde: 1) se prestó el servicio; 2) se puso fin a la relación laboral; 3) se celebró el contrato; y 4) en el domicilio del demandado.

En el caso de autos, el ciudadano ESTANISLAO SERRANO, afirma que esta residenciado en el sector Los Cujicitos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y alega que prestó servicios como chofer en una labor que se desempeñó entre Miranda, Caracas y el Estado Anzoátegui, como quedó resumido en forma precedente, además, una de las codemandadas tiene su domicilio en caracas, de manera que aunque basta uno de ello, están dados dos (2) de los supuestos de hecho previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe declararse sin lugar la regulación de competencia. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 25 de febrero de 2009, por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de MULTIFERGO, C. A., contra el auto dictado el 16 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano ESTANISLAO SERRANO contra MULTIFREGO, C. A. y C. A. EDITORA EL NACIONAL. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la codemandada MULTIFERGO, C. A. de conformidad con lo dispuesto los artículos 60 y 61 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ordena notificar al Tribunal de la causa de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al primer (1er.) días del mes de abril de 2009. 198° y 150°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, 1 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

HENRY CASTRO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2009-000234
JCCA/HC.