REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de abril de 2009.
198º y 150º

PARTE ACTORA: FERNANDO JUAN MARRERO CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.185.518.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.438.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, S. A., sociedad mercantil perteneciente al Grupo Empresas Polar, inscrita en el Registro Mercantil bajo el No. FC 00004, No de Rif J-077511906-1; y TRANSPORTE VICMAN, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de marzo de 1990, bajo el No. 79, Tomo 9-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de TRANSPORTE VICMAN, S.R.L.: NESTOR DURAN PINTO y ERNESTO VALLES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.289 y 54.826, respectivamente y de CERVECERIA POLAR DEL CENTRO S. A.: LUIS ALFREDO ARAQUE, MANUEL REYNA PARES, PEDRO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, INGRID GARCIA PACHECO CLAUDIA CIFUENTES F., BLAS RIVERO B., PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIA M. ARRESE-IGOR, MARIA ANA MONTIEL S., CAROLINA PUPPIO G., GONZALO PONTE DAVILA, OLGA KARIAN ACASTRO QUIÑONES, ALFREDO ALMANDOZ M., MARIANA RENDÓN FUENTES, CARMEN CECILIA PUPPIO VEGAS, SIMON JURADO-BLANCO, JORGE RUBIO, JOSE ANTONIO ELIAZ RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA REYES RAMOS, MARTA MARTINI BRICEÑO, RAEL DARINA BORJAS, GABRIEL CARDOZO, RODOLFO MONTILLA y FREDERICK CABRERA; abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 35.266, 52.190, 29.700, 24.563, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 72.507, 76.855, 79.683, 72.558, 100.675, 97.801, 77.425, 6.472 y 70.526, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2007, por el abogado JOSE RICARDO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 27 de febrero de 2007, levantada por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha, oída en ambos efectos el 08 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2007, este Tribunal dejó constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, mediante auto expreso se fijará el día y la hora que para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública.

El 17 de mayo de 2007, este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 11 de octubre de 2007 a las 09:00 a.m., fecha en la cual se celebró y se dejó que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2007 (José Bartoli Viloria en amparo contra sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) dejó sin efecto el auto en el cual se fijó la audiencia y dejó constancia que la misma tendría lugar en la oportunidad que fuera fijada por auto expreso al quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por secretaria de la notificación de la parte demandada.

La parte demandada fue notificada el 25 de octubre de 2007 y la misma fue certificada el 20 de noviembre de 2007.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, se fijó la audiencia oral y pública para el 20 de diciembre de 2007 a las 9:00 a.m.

Por acta de fecha 28 de noviembre de 2007, se ordenó la remisión inmediata del presente expediente a la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la circular emanada de la Presidencia del Circuito.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social por decisión de fecha 09 de diciembre de 2008, ordenó la devolución del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ésta lo remitiera al Juzgado que corresponda.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2009, este Juzgado dio por recibido el expediente y se ordenó la notificación de ambas partes en el entendido que una vez constara en autos la certificación de la última de las notificaciones, al primer día hábil siguiente se fijaría por auto expreso el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral.

La parte actora fue notificada el 02 de marzo de 2009 y la parte demandada fue notificada el 5 de marzo de 2009; la misma fue certificada el 16 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, se fijó para el 01 de abril de 2009 a las 8:45 a.m. la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo del fallo este Tribunal pasa a publicar la decisión en forma íntegra, en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES

El 01 de abril de 2009, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante representada por su apoderado judicial abogado JOSE RICARDO APONTE, Inpreabogado No. 44.438 y de la presencia de la parte demandada representada por el abogado SIMON EDUARDO JURADO BLANCO, Inpreabogado No. 76.855.

La parte actora apelante expuso: Se inició la demanda en fecha13 de febrero de 2002, desde esa oportunidad ha sido imposible la celebración de la audiencia preliminar por la notificación de la parte demandada. Se desiste del procedimiento en fecha 7 de febrero de 2007 contra Transporte Vicman. Luego de la diligencia del desistimiento se intercaló una diligencia de fecha 29 de enero de 2007 y dos días después se homologa el desistimiento y en esa misma fecha se certifica la notificación de la parte demandada. No vinimos a la audiencia ninguna de las dos partes porque no nos percatamos. Se violó el debido proceso por haber dejado en estado de indefensión a la parte apelante por lo que se solicita la reposición al estado de que se celebre la audiencia preliminar.

La parte demandada expuso que: Solamente estamos por mera formalidad. No tengo nada que exponer.

El Juez pasó a interrogar a la parte actora: El 29 de noviembre de 2006, se dio por recibido el expediente el Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la Juez se avocó y ordenó la notificación de las partes y comisionó al Juzgado de Carabobo para que notificara a Transporte Vicman. Se libran los carteles y el exhorto. El 22 de enero de 2007, se notifica a la parte actora, el 7 de febrero se consignó la diligencia; el 29 de enero de 2007, se deja constancia de la notificación a Polar y el 9 de febrero de 2007, se homologó el desistimiento y se certificó la notificación. ¿Siendo que estaba en conocimiento como es que hay una violación del debido proceso? Respondió: Lo que veo es que si yo diligencio el 7 de febrero de 2007, como es que va a aparecer después una diligencia del 29 de enero de 2007.

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 13 de febrero de 2002, el abogado José Ricardo Aponte, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2002, se admitió la demanda y se ordenó emplazar mediante cartel de notificación, a las codemandadas CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, S. A., en la persona del ciudadano Gustavo Gimenez Pocaterra, en su carácter de presidente y la empresa TRANSPORTE VICMAN, S.R.L., en la persona de la ciudadana María de los A. León, en su carácter de dueña para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de las citaciones a dar contestación a la demanda dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 1:00 p.m..

En fecha 23 de Junio de 2006, el expediente fue distribuido al Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2006, la Juez se avocó y ordenó la notificación de las partes para que se presenten por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a las 10:00 a.m., del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar la audiencia preliminar.

La parte actora fue notificada el 19 de enero de 2007 y en fecha 24 de enero de 2007, fue notificada la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento pero no de la acción en contra de TRANSPORTES VICMAN, S. R. L.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2007, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGÓ el desistimiento del procedimiento en contra de la codemandada TRANSPORTE VICMAN, S. R. L.

La Secretaria en fecha 09 de Febrero de 2007, certificó la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación a la demandada Empresas Polar.

Por acta de fecha 27 de febrero de 2007, se dejó constancia de la incomparecencia, tanto de la parte actora ciudadano FERNANDO JUAN MARRERO CARPIO, como de la parte demandada, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

De una revisión del Sistema Juris 2000 se observa lo siguiente: 29-01-2007: Fecha de Notificación: 25/01/2007. Resultado: Positivo. Alguacil: José Aguilarte ROBERT GARCÍA, en su condición de Alguacil Titular, quien expone: "Por cuanto me trasladé el día veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007) a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en: AVENIDA HANS, NENMAN, CENTRO POLAR, LOS CORTIJOS, CARACAS, Informo que: "Una vez en la dirección indicada me entreviste con el (a) ciudadano (a) MIGUEL ÁNGEL BENZO, en su carácter de EMPLEADO de la parte demandada, a quien le hice entrega del Cartel de Notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo, siendo las 11:30 a. m.

En fecha 07-02-2007: Se ha recibido del abogado JOSE APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.438, en su carácter de apoderado de la parte actora, el siguiente documento: Diligencia, mediante el cual DESISTE NO DE LA ACCION SINO DEL PROCEDIMIENTO EN CONTRA LA CODEMANDADA TRANSPORTES VICMAN S.R.L.

El 09-02-2007: Constancia de notificación: Notificado a: EMPRESAS POLAR. Tipo de Notificación: Domicilio del interviniente. 09-02-2007: Visto el Desistimiento el Tribunal lo homologa.

El 27-02-2007: Vista la incomparecencia a la audiencia preliminar se declaró el Desistimiento del Procedimiento conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es decir, que según el Sistema Juris 2000, cronológicamente las actuaciones ocurrieron de la forma antes señalada, habiendo sido notificada la parte actora el 19 de enero de 2007, el 29 de enero de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la demandada el 25 de enero de 2007, no obstante, al consignar en la URDD las actuaciones en el expediente primero se colocó la diligencia del 7 de febrero de 2007 y luego la diligencia del Alguacil del 29 de enero de 2007, lo que pudo causar incertidumbre a las partes y debe preservarse el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Si bien, la parte actota estaba a derecho porque fue notificada y desistió del procedimiento con respecto a la codemandada TRASPORTES VICMAN, S. R. L., que se homologó el 9 del mismo mes y año, es decir, en fecha posterior, no es menos cierto que la última notificación se certificó el 9 de febrero de 2007, cuando habían trascurrido los siguientes días hábiles: enero de 2007: 30 y 31; febrero de 2007: 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9.

De esta manera, entre la última notificación 29 de enero de 2007 y la certificación 9 de febrero de 2007, trascurrieron 9 días hábiles, por lo que además de lo antes mencionado, se rompió la estadía a derecho de las partes, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia No. 569 del 20 de marzo de 2006 (José Gregorio González Vargas en amparo), según el cual la estadía a derecho de las partes no es infinita, siendo que el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando en ese Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, deberá hacerse dentro de los (3) días hábiles siguientes, hasta el punto que la parte demandada tampoco asistió a la audiencia preliminar del 27 de febrero de 2007 a las 10:00 a.m. y no ha ofrecido ningún argumento contrario a lo señalado por la parte actora en la audiencia de alzada, conducta procesal que debe evaluarse conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a favor de lo que aquí se decide, en consecuencia, debe declararse con lugar la apelación y ordenarse la realización de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación porque las partes están a derecho por haber comparecido a la audiencia de segunda instancia. Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2007, por el abogado JOSE RICARDO APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 27 de febrero de 2007, levantada por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha, oída en ambos efectos el 08 de marzo de 2007. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada. TERCERO: ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que una vez que reciba el expediente, por auto expreso fije el décimo (10mo.) día hábil siguiente a la hora que estime conveniente para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación porque están a derecho. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de abril de 2009. AÑOS 198º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 02 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


HENRY CASTRO
SECRETARIO


Asunto: AP22-R-2007-000107
JCCA/HR/yro.