REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2009.
198º y 150º
Vista la transacción presentada en fecha 16 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados YLENY DURAN MORILLO, Inpreabogado No. 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SORON 2 TRASPORTE, C. A., con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder que cursa a los folios 19 al 21, por una parte y por la otra, EDGAR A. RODRIGUEZ Y., Inpreabogado No. 109.314, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.2.768.415, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según consta de poder apud acta que cursa al folio 19 del expediente, este Tribunal observa:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas).
Ahora bien, tomando en cuenta que existen pagos pendientes en virtud de que en la cláusula cuarta las partes acordaron que la demandada pagaría al demandante Bs. F. 16.000,00, así: Bs. F. 8.000,00, al momento de consignar la transacción que declaró recibir a satisfacción y Bs. F. 8.000,00 el 15 de mayo de 2009, el Tribunal deja constancia de que una vez que conste el último pago dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión a Primera Instancia para que se ordene el archivo del expediente, de no constar en el lapso señalado por las partes remitirá el expediente al Juez que corresponda para su ejecución.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO
JCCA/HC.
Asunto No. AP21-R-2009-000115
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