REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2009.
198° y 150°
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROJAS CABRERA, FREDDY HERNANDEZ, DANIEL PEREZ, WINDER RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, FRANKLIN ANTONIO LOPEZ SERRANO, ELIO SOJO, RICHAX ALEXSANDEL PEREZ TORRES, YONDER RODRIGUEZ, GRUSBBER GUSTAVO COVA, RUBEN DARIO COLINA, MIGUEL ANTONIO CARIPIO MUÑOZ, WILMER SILVA, NERIO LOPEZ, JEAN CARLOS LOPEZ BELLORIN, NELSON ASTUDILLO, PEDRO ANTONIO RAMIREZ VEGAS y XAVIEL ALIRIO RODRIGUEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.045.725, 16.114.895, 17.439.398, 15.104.565, 16.436.250, 16.556.811, 18.691.101, 18.110.290, 6.492.769, 7.572.343, 9.912.308, 6.300.608, 10.798.097, 13.908.688, 14.066.951, 3.953.755 y 16.962.483, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMERICA A. GREY CASTRO, CARLOS CALMA CANACHE, MIGDALIA MORELLA, BAENA CARDENAS y NELIS MARIA OLIVARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.107, 45.427, 36.580, 123.860, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS-INH.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA GUISTI, GERMAN LOPEZ, YELIDEX RODRIGUEZ, MORAIMA ALTUVE, YSABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, INDIRA ORIHUELA, JENIFER PABON, MALSY PEREZ y LUCY DOS SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805, y 124.971, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de marzo de 2009, por la abogado JENIFER PABON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en el acta de fecha 05 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 13 de marzo de 2009.
El 17 de marzo de 2009, se distribuyo el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 19 de marzo de 2009, se dio por recibido y se dejó constancia de que al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha se procedería por auto expreso a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral; por auto de fecha 26 de marzo de 2009, se fijó la audiencia de parte para el 20 de abril de 2009 a las 02:00 p.m.
Celebrada como ha sido la audiencia y dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
El 20 de abril de 2009, siendo las dos (2:00 p. m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral se dejó constancia de que se encontraba presente la parte demandada apelante, representada por la abogado INDIRA ORIHUELA, Inpreabogado No. 119.277 y de la comparecencia de la parte actora, representada por abogado MIGDALIA BAENA, Inpreabogado No. 35.580.
La parte demandada apelante expuso que: El recurso que hoy se interpone es motivado a que en autos no consta el transcurso de los 90 días continuos por parte de la procuraduría.
La parte actora expuso que: rechazo lo expuesto por la parte demandada por cuanto el artículo 96 no dice que se debe dejar constancia de que transcurrieron esos 90 días. El 08 de octubre de 2008 el alguacil deja constancia del oficio que se entrega en la Procuraduría y es el 17 de febrero de 2009 que la Secretaria certifica las actuaciones.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el juicio seguido por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS CABRERA, FREDDY HERNANDEZ, DANIEL PEREZ, WINDER RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, FRANKLIN ANTONIO LOPEZ SERRANO, ELIO SOJO, RICHAX ALEXSANDEL PEREZ TORRES, YONDER RODRIGUEZ, GRUSBBER GUSTAVO COVA, RUBEN DARIO COLINA, MIGUEL ANTONIO CARIPIO MUÑOZ, WILMER SILVA, NERIO LOPEZ, JEAN CARLOS LOPEZ BELLORIN, NELSON ASTUDILLO, PEDRO ANTONIO RAMIREZ VEGAS y XAVIEL ALIRIO RODRIGUEZ PEÑALOZA, contra INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS; una vez admitida la demanda y notificada la parte demandada, el 05 de marzo de 2009, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora representada por los abogados NELIS MARIA OLIVARES y AMERICA ADELAIDA GREY CASTRO y de la no comparecencia de la parte demandada por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dicho Tribunal pasó a dictar decisión y en virtud de que debe observar los privilegios y prerrogativas de la República ordenó incorporar las pruebas al expediente y la remisión del expediente a juicio, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que el juez de juicio que correspondiera proveyera lo que considere pertinente; la parte demandada apeló de dicha decisión y el Tribunal la oyó en ambos efectos.
La Sala Social en la sentencia 25 de marzo de 2004 (Sindicato de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos, I. N. H.), estableció que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ante la incomparecencia del demandado que goza de privilegios debe dejar constancia de la incomparecencia y remitir el expediente al Juzgado de Juicio previo el trascurso del lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dar contestación a la demanda.
La misma Sala en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 (Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S. A.), estableció que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la incomparecencia según sentencia de fecha No. 771 de fecha 6 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incorporar las pruebas promovidas al expediente y remitirlo al Juez de Juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca, sentenciando la causa.
En el supuesto antes referido, que se aplica también a los casos de la incomparecencia del demandado que goza de privilegios, la decisión del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de pasar el expediente a juicio, no es apelable inmediatamente, toda vez al ser sentenciada la causa por el Juez de Juicio en caso de ser apelada la sentencia, de ser alegado por el demandado en la audiencia, el Tribunal Superior decidirá previamente respecto a las circunstancias que le impidieron comparecer a la audiencia preliminar, de forma que la decisión del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de remitir el expediente a juicio por incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación o de mero trámite y no tiene apelación, debe entonces revocarse el auto de fecha 13 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 11 de marzo de 2009, por la abogado JENIFER PABON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión contenida en el acta de fecha 05 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 13 de marzo de 2009, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS CABRERA, FREDDY HERNANDEZ, DANIEL PEREZ, WINDER RAFAEL HERNANDEZ SANCHEZ, FRANKLIN ANTONIO LOPEZ SERRANO, ELIO SOJO, RICHAX ALEXSANDEL PEREZ TORRES, YONDER RODRIGUEZ, GRUSBBER GUSTAVO COVA, RUBEN DARIO COLINA, MIGUEL ANTONIO CARIPIO MUÑOZ, WILMER SILVA, NERIO LOPEZ, JEAN CARLOS LOPEZ BELLORIN, NELSON ASTUDILLO, PEDRO ANTONIO RAMIREZ VEGAS y XAVIEL ALIRIO RODRIGUEZ PEÑALOZA contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS-INH. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 13 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de este fallo. CUARTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009. Años: 198º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 24 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
HENRY CASTRO
SECRETARIO
JCCA/HC/yro
Asunto No. AP21-R-2009-307
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