REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de abril de 2009.

198° y 150°

PARTE ACTORA: TIBISAY NOGUERA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.239.638.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MILLAN DE LEON y MEYLING CACERES MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.296 y titular de la Cédula de Identidad No. 12.059.367.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.CA., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1980, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, la última de las cuales consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Marzo de 1977, bajo el N° 43, Tomo 147-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BERNARDO VISO, ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, LEON HENRIQUE COTTIN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ANGEL GABRIL VISO, JUAN GARRIDO ROVIRA, LUIS A. MONTOLLA, BEATRIZ ABRAHAM MONSERRAT, MARIA LOURDES VISO, ANA SOFIA GALLARDO, ALEXANDER PREZIOSI P., MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAWA, ALBI JARAMILLO RODRIGUEZ, ALFREDO ABOU-HASSAN y ALVARO PRADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 609, 1135, 9.846, 22.671, 3.426, 10.580, 24.625, 33.996, 12.373, 38.98, 52.054, 52.054, 49.371, 58.774 y 65.692, respectivamente.

Motivo: Incidencia

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por la abogado JUDITH MILLAN DE LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 14 de octubre de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2008, oída en un solo efecto en fecha 17 de octubre de 2008.

El expediente fue distribuido el 17 de marzo de 2009, por auto de fecha 19 de marzo de 2009, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente; asimismo dejó constancia que de la revisión efectuada se constató que cursa copia del auto objeto de la apelación el cual es totalmente ilegible, motivo por el cual se ordenó la remisión inmediata para que el Juzgado 39 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución realizara los correctivos respectivos al presente expediente y se remitiera nuevamente al despacho.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2009, el Juzgado 39 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó proveer las copias cursante a los folios 36 al 39 y su inmediata remisión al Juzgado Noveno Superior.

Por auto de fecha 21 de abril de 2009, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y fijó la oportunidad para la audiencia oral para el 24 de abril de 2009 a las 8:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES
En el acta levantada en fecha 24 de abril de 2009, con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por si o por intermedio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la parte demandada representada por la abogado CAROLINA SOLORZANO.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

De las actuaciones enviadas por el Juzgado 39 de Sustanciación recibidas en fecha 20 de marzo de 2009, fue notificada la parte demandada del avocamiento del nuevo juez de primera instancia, según consta de diligencia del alguacil de fecha 23 de marzo de 2009 y la parte actora diligenció el 16 de abril de 2009, solicitando que se remitieran las copias al Superior, de manera que las partes están a derecho en el juicio principal y en consecuencia, en conocimiento de la remisión de las copias y de la tramitación de la apelación, hasta el punto que la parte demandada acudió a la audiencia.

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, es forzoso declarar desistida la apelación de la parte actora, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JUDITH MILLAN DE LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 14 de octubre de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2008, oída en un solo efecto en fecha 17 de octubre de 2008. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009. AÑOS: 198° y 150°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 24 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

HENRY CASTRO
SECRETARIO


JCCA/HC/yro.
Asunto: AP22-R-2008-000196