REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de abril de 2009.

198º y 150º

La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 22 de abril de 2009, el ciudadano ANIBAL ABREU PORTILLO, actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN ANGELUCCI contra las actuaciones de fechas 4 y 12 de marzo de 2008 del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por JOSE ANTONIO MARTIN ANGELUCCI contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A.-PDVSA.

El expediente fue distribuido el 27 de abril de 2009; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 28 de abril de 2009, este Tribunal lo dio por recibido y fijó un lapso de 3 días hábiles para decidir la inhibición conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Corre inserta al folio 73 del asunto signado bajo el No. AP21-O-2008-30, el acta de la mencionada inhibición, que señala:

“…En el día de hoy, se recibió proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la presente Acción de Amaro Constitucional, con motivo de la decisión dictada por la mencionada Sala, en fecha 20.03.2009, que declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Gonzalo Oliveros Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Martín Angelucci, y repuso la causa al estado que se emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión, conforme a los planteamientos explanados en el referido fallo; y por cuanto se observa que las actuaciones que solicita la parte recurrente que se dejen sin efecto, fueron realizadas por mi persona actuando como Juez Titular Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, tal como se evidencia de las copias que rielan a los folios 24, 25, 26 y 12 del presente expediente; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, pues si bien la situación antes narrada no es subsumible de manera expresa, en ninguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, existen los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, cuando se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador….”.

Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamentó en el hecho de la acción de amparo constitucional esta dirigida contra actuaciones de fechas 4 y 12 de marzo de 2008 del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que fueron suscritas por el como Juez Titular de ese despacho, según consta de copias que rielan a los folios 24, 25, 26 y 12 del presente expediente.

De manera que, el Juez inhibido como Juez Superior Primero Temporal fue quien dictó las actuaciones recurridas en amparo como Juez Titular Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que en criterio de este Tribunal constituye emitir opinión, obviamente no en cuanto a la acción de amparo ejercida, sino en lo que se refiere a las actuaciones recurridas, conforme al numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la inhibición esta fundada en causa legal.

Asimismo, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez ANIBAL ABREU PORTILLO debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez ANIBAL ABREU PORTILLO, actuando en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2009, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN ANGELUCCI contra las actuaciones de fechas 4 y 12 de marzo de 2008 del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por JOSE ANTONIO MARTIN ANGELUCCI contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A.-PDVSA. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009. Años: 198º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO






En la misma fecha, 30 de abril de 2009, se publicó y diarios la anterior sentencia.

HENRY CASTRO
SECRETARIO

Asunto No. AP21-O-2008-000030
JCCA/HC.