REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 28 de abril de 2009
199° y 150°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA.TERESA JIMENEZ GIULIANI
Resolución Judicial Nro. 054-09
Asunto Nro. CA-758-09-VCM

Visto el recurso procesal de apelación, interpuesto por las abogadas SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado LEONEL EUGENIO MUDARRA MENDOZA, conforme a lo establecido en el artículo 33, numeral 4°, en relación con el artículo 20, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se utilizaron de manera supletoria a tenor de los dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual trajo como consecuencia, que no se admitiera la acusación presentada como acto conclusivo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y cesaran las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima ELIZABETH MARINA CAMACARO DELGADO; esta Sala para decidir observa:
Fueron recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 21 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Jueza Integrante DOUGELI A. WAGNER FLORES, quien suplía a la Jueza Integrante Dra. TERESA JIMENEZ GIULLIANI, luego de que esta hiciera uso de sus vacaciones, ahora bien en fecha en 24 de abril de 2009, la Jueza integrante TERESA JIMENEZ GIULLIANI, se incorporó a sus labores en este Despacho luego de concluido el goce de sus vacaciones, razón por la cual se le reasignó la ponencia y con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 25 de marzo de 2009, fue interpuesto el recurso de apelación ante el tribunal a quo por las abogadas SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, dictó auto conforme al cual acordó emplazar a la ciudadana abogada BERTHA VARGAS ZARATE, en su condición de defensora del ciudadano LEONEL MUDARRA GAMBOA, a los fines que de contestación al recurso de apelación interpuesto, conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose contestación al mismo.

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la legitimidad para la interposición del recurso procesal de apelación, esta Sala observa, que las profesionales del derecho SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, poseen legitimación activa para actuar en la presente causa y ejercer los recursos que consideren pertinentes, por lo cual se encuentra satisfecho el requisito del literal “ a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las disposición del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el literal “b”, referida a la extemporaneidad del recurso, observa este Tribunal Superior colegiado, que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, según las previsiones del artículo 447 numeral 5° y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respetívamente, es decir, dentro del término de los cinco (5) días contados a partir de la notificación, tal y como consta en las actuaciones.

Ahora bien, analizando en contenido del literal “c” del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Sala, que la decisión contra la cual se recurre es inimpugnable por cuanto la misma, no pone fin al juicio, ni impide su continuación, ni causa gravamen irreparable, por el contrario si el Tribunal de la cognición en su decisión consideró decretar el sobreseimiento de la presente causa, al declarar de oficio la excepción contenida en el numeral 4, literales “e” e “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4, en relación con el artículo 20 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, ello permite que sea admisible “una” nueva persecución penal, corrigiendo los requisitos de procedibilidad de la acción penal, si así lo considerare pertinente el Ministerio Público, entendiendo esta Alzada, que numeral 1 del artículo 20 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, fue señalado por el Juez en la recurrida, como un error material, toda vez que de la motivación de la decisión de sobreseimiento se desprende claramente que el fundamento lo fue, los defectos en la promoción y ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, y no, el haberla intentado ante un Tribun0.al incompetente, por lo tanto, dicha decisión no produce agravio alguno, vale decir, no es desfavorable para la recurrente y, por vía de consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, actuando en su carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha en fecha 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal c del artículo 437 en concordancia con el artículo 447 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho SEMIRAMIS MARIA VALOR CORTEZ y MATIAS JOSE PIRONA VELAZCO, actuando en su carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha en fecha 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal c del artículo 437 en concordancia con el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


RENEE MOROS TROCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. DOUGELI A WAGNER FLORES DRA. TERESA JIMENEZ GIULLIANI
(Ponente)


EL SECRETARIO,

DAMIAN SIMON YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DAMIAN SIMON YEPEZ


RMT/ DAWF/TJG/Ixion.
Asunto N°. CA-758- 09-VCM