República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14485
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JASMIN JOSEFINA ROJAS CAMARILLO y MARCOS SERGIO CHACIN RIOS


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JASMIN JOSEFINA ROJAS CAMARILLO y MARCOS SERGIO CHACIN RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.002.244 y V- 6.834.424 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos JASMIN JOSEFINA ROJAS CAMARILLO y MARCOS SERGIO CHACIN RIOS, previamente identificados, asistidos por la licenciada Marisela Gutiérrez, Defensora Nro. 033, en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor compartirá con su hijo buscándolo en el hogar materno los días domingo a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo retornara a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día. Teniendo la posibilidad de realizar actividades recreativas con su hijo, durante ese día. Es importante destacar que en los primeros contactos entre el progenitor y el niño de autos la progenitora se comprometió a estar presente con la finalidad de que exista un clima de afecto y confianza entre el niño y su progenitor.
• El progenitor se comprometió a estrechar los lazos familiares con su hijo durante el tiempo que dure el tiempo de convivencia.
• En época de navidad y fin de año el progenitor podrá compartir con su hijo los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero durante la tarde en el horario comprendido entre las dos hasta las seis de la tarde (02:00 a 06:00 p.m.) y la progenitora compartirá con su hijo los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre durante todo el día.
• Durante los periodos vacacionales: carnaval, semana santa, días feriados y las vacaciones escolares de Agosto, se regirán por lo establecido en el primer acuerdo.
• El día de la madre y el día del padre, el niño de autos compartirá con cada uno de ellos como corresponde; mientras que el día del niño ambos progenitores compartirán por igual con su hijo.
• El día del cumpleaños ambos progenitores compartirán tiempo por igual con su hijo.
• Al propio tiempo mientras el niño de autos este con el progenitor, este cuidara y velara por él y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con él a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JASMIN JOSEFINA ROJAS CAMARILLO y MARCOS SERGIO CHACIN RIOS, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JASMIN JOSEFINA ROJAS CAMARILLO y MARCOS SERGIO CHACIN RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.002.244 y V- 6.834.424 respectivamente, realizado en fecha ventaseis (26) de Marzo de dos mil nueve (2.009) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 440, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 14485
IHP/vv