Exp. Nº 03129

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: HEILYN MARIA OCANDO ATENCIO DE MATHEUS.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY LEON FARIA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Este Procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos se inicio mediante de escrito de fecha 06 de Fecha 06 de Febrero de 2009, suscrito por la ciudadana HEILYN MARIA OCANDO ATENCIO DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.394.730, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE FELIX MATHEUS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.620.951, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 26 de Agosto de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 359 emanada de la Jefatura Civil del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 06 de Febrero de 2009 y se le dio entrada el día 18 de Febrero de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, y la Juez Unipersonal N° 2, Dra. Inés Hernández Piña se avoco al conocimiento de la causa y se libro boleta de notificación.

En fecha 06 de Marzo de 2009, el ciudadano ELIEZER URDANETA, alguacil titular de este despacho, se trasladó a las adyacencias del Tribunal, específicamente al estacionamiento frontal de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la finalidad de notificar a la ciudadana HEILYN MARIA OCANDO ATENCIO DE MATHEUS titular de la cedula de identidad N° 11.394.730, del curso de la presente causa, la cual manifesté estar imposibilitada para firmar cualquier boleta o documento, encontrándose presentes los ciudadanos JOSE RAMON DOMINGUEZ BOHORQUES Y DIEGO ENRIQUE ARTEAGA ATENCIO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.635.036 y 16.636.407 los cuales certificaron lo expuesto por la ciudadana antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 359, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, copia certificada del acta de matrimonio N° 06 emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 266, 484 y 462 emanadas las dos primeras del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la ultima emanada de la Unidad Hospitalaria de de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NARDY FAVIOLA BOSCAN BORREGO Y NELIDA GRACIELA PARRA BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.298.216 y 5.800.622 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana HEILYN MARIA OCANDO ATENCIO DE MATHEUS como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE FELIX MATHEUS. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana HEILYN MARIA OCANDO ATENCIO DE MATHEUS como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE FELIX MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.620.951, según se evidencia del acta de defunción Nº 359 emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril de 2009. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 25 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 09:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-