REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXP: 14468
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: HERNANDEZ VILLEGAS, SUGEIDY YUBISAY y MIGUELJOSE PALMA QUINTERO.
NIÑO: (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento contentivo de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanado de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos HERNANDEZ VILLEGAS, SUGEIDY YUBISAY y MIGUELJOSE PALMA QUINTERO. titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.765.456 Y 19.214.684, respectivamente, a favor del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, dicha Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

1. El ciudadano MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO, se compromete a cumplir con una obligación de manutención para el sustento de hijo, de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) MENSUALES, que serán pagados por MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), y entregado s a la ciudadana SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, comprometiéndose esta última a otorgar un recibo por este concepto en el momento que le sea pagado.
2. El ciudadano MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO, supra identificado, se compromete a aumentar el compromiso de obligación de manutención establecido la cláusula primera de este convenimiento, tomando en cuenta los índices de inflación y de previos al consumidor por para el área metropolitana de Caracas, establecidos por el Banco Central de Venezuela, así como las necesidades e intereses de su hijo, y la capacidad económica de su persona, y en ningún momento podrá ser disminuida dicha obligación de manutención.
3. El progenitor, se compromete a suministrar antes del día veinte (20) de diciembre de cada año, adicionalmente a la obligación de manutención estipulada en la cláusula primera, una dotación de vestimenta y calzado con ocasión de la época de navidad y año nuevo, que como mínimo, debe ser de dos (2) sweters deportivos, un (1) pantalón de vestir, un (1) mono deportivo, una (1) bermuda, una (1) camisa de vestir , un (1) par de zapatos de vestir, un (1) de gomas deportivas, seis (6) pares de medias variadas, seis (6) interiores masculinos, una (1) correa, un par (1) de sandalias y un (1) juguete, todo ello adquirido previa aprobación de SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, en cuanto a la talla, calidad, forma, marca y clase de las prendas de vestir y calzado, comprometiéndose esta última a otorgar un recibo por este concepto en el momento que le sea suministrado, mientras que la ciudadana SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, se compromete a suministras un (1) pantalón de jean, una (1) franelilla, una (1) gorra, un (1) par de lentes y un (1) juguete. Así mismo, SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS y MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO se comprometen a suministrar a su hijo, vestido y calzado dos (2) veces al año, suministrando cada uno cincuenta por ciento (50%) del costo de dichas prendas.
4. Ambos progenitores MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS se comprometen a pagar y suministrar antes del inicio de cada año escolar, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos de matricula, inscripción o colaboración que solicite la institución donde estudie su hijo, así como se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de las colaboraciones y gastos escolares que necesite su hijo en el transcurso del año escolar, de igual forma se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los libros, cuadernos, útiles y materiales escolares y el morral o maletín escolar, de igual forma se compromete a su ministrar la dotación de vestimenta y calzado escolar de (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).
5. Ambos progenitores MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS se comprometen a pagar y suministrar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos por concepto de exámenes de laboratorio, medicinas, médicos, honorarios médicos, terapias o suministros médicos y traslados con fines médicos, que por accidentes o enfermedades requiera su hijo (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad) ya identificado. Y ambos progenitores se comprometen en un lapso no mayor de treinta (30) días a acudir con el niño a una consulta médica con un dermatólogo, a los fines de tratar y curar un problema dérmico que el niño presenta en este momento.
6. Los ciudadanos MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, plenamente identificados, se comprometen a sufragar cada uno por su parte, los gastos de recreación, cultura y actividades deportivas de sus hijos, en la oportunidad que alguno de ellos comparta alguno de los eventos nombrados.
7. El ciudadano MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO, supra identificado, se compromete a incluir o mantener dentro de los beneficios y derechos que le brinde la empresa donde labore, cuando esta se los otorgue, a su hijo, tales como pólizas de vida y accidentes personales, pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.), pólizas o servicios de odontología, póliza de servicios y cobertura médica domiciliaria, provisión de suministros médicos y medicamentos, planes vacacionales, fiestas para hijos de obraros, empleados y funcionarios, becas estudiantiles, ayudas escolares, juguetes, instituto venezolano de los seguros sociales, aquellos procedentes de la caja de ahorros y cualquier otro beneficio que puedan recibir su hijo, y se compromete a suministrar dicha información a la ciudadana SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS.
8. Ambos progenitores MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ se comprometen a pagar y suministrar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos por concepto una cama individual o cama cuna con su colchón, protector de colchón, un (1) juego de sabanas, y un ventilador de dieciséis (16) pulgadas, en un lapso no mayor de sesenta (60) días, que requiere su hijo (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), que será utilizado por el niño, en aquel hogar donde el progenitor que ejerza la guarda fije su domicilio.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser homologado. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS y MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.765.456 y 19.214.684, respectivamente, a favor del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: El ciudadano MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO, se compromete a cumplir con una obligación de manutención para el sustento de hijo, de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00) MENSUALES, que serán pagados por MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00), y entregado s a la ciudadana SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, comprometiéndose esta última a otorgar un recibo por este concepto en el momento que le sea pagado.
c) El ciudadano MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO, supra identificado, se compromete a aumentar el compromiso de obligación de manutención establecido la cláusula primera de este convenimiento, tomando en cuenta los índices de inflación y de previos al consumidor por para el área metropolitana de Caracas, establecidos por el Banco Central de Venezuela, así como las necesidades e intereses de su hijo, y la capacidad económica de su persona, y en ningún momento podrá ser disminuida dicha obligación de manutención.
d) El progenitor, se compromete a suministrar antes del día veinte (20) de diciembre de cada año, adicionalmente a la obligación de manutención estipulada en la cláusula primera, una dotación de vestimenta y calzado con ocasión de la época de navidad y año nuevo, que como mínimo, debe ser de dos (2) sweters deportivos, un (1) pantalón de vestir, un (1) mono deportivo, una (1) bermuda, una (1) camisa de vestir , un (1) par de zapatos de vestir, un (1) de gomas deportivas, seis (6) pares de medias variadas, seis (6) interiores masculinos, una (1) correa, un par (1) de sandalias y un (1) juguete, todo ello adquirido previa aprobación de SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, en cuanto a la talla, calidad, forma, marca y clase de las prendas de vestir y calzado, comprometiéndose esta última a otorgar un recibo por este concepto en el momento que le sea suministrado, mientras que la ciudadana SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, se compromete a suministras un (1) pantalón de jean, una (1) franelilla, una (1) gorra, un (1) par de lentes y un (1) juguete. Así mismo, SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS y MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO se comprometen a suministrar a su hijo, vestido y calzado dos (2) veces al año, suministrando cada uno cincuenta por ciento (50%) del costo de dichas prendas.
e) Ambos progenitores MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS se comprometen a pagar y suministrar antes del inicio de cada año escolar, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos de matricula, inscripción o colaboración que solicite la institución donde estudie su hijo, así como se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de las colaboraciones y gastos escolares que necesite su hijo en el transcurso del año escolar, de igual forma se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los libros, cuadernos, útiles y materiales escolares y el morral o maletín escolar, de igual forma se compromete a su ministrar la dotación de vestimenta y calzado escolar de (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).
f) Ambos progenitores MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS se comprometen a pagar y suministrar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos por concepto de exámenes de laboratorio, medicinas, médicos, honorarios médicos, terapias o suministros médicos y traslados con fines médicos, que por accidentes o enfermedades requiera su hijo (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad) ya identificado. Y ambos progenitores se comprometen en un lapso no mayor de treinta (30) días a acudir con el niño a una consulta médica con un dermatólogo, a los fines de tratar y curar un problema dérmico que el niño presenta en este momento.
g) Los ciudadanos MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS, plenamente identificados, se comprometen a sufragar cada uno por su parte, los gastos de recreación, cultura y actividades deportivas de sus hijos, en la oportunidad que alguno de ellos comparta alguno de los eventos nombrados.
h) El ciudadano MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO, supra identificado, se compromete a incluir o mantener dentro de los beneficios y derechos que le brinde la empresa donde labore, cuando esta se los otorgue, a su hijo, tales como pólizas de vida y accidentes personales, pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M.), pólizas o servicios de odontología, póliza de servicios y cobertura médica domiciliaria, provisión de suministros médicos y medicamentos, planes vacacionales, fiestas para hijos de obraros, empleados y funcionarios, becas estudiantiles, ayudas escolares, juguetes, instituto venezolano de los seguros sociales, aquellos procedentes de la caja de ahorros y cualquier otro beneficio que puedan recibir su hijo, y se compromete a suministrar dicha información a la ciudadana SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ VILLEGAS.
i) Ambos progenitores MIGUEL JOSE PALMA QUINTERO y SUGEIDY YUBISAY HERNANDEZ se comprometen a pagar y suministrar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos por concepto una cama individual o cama cuna con su colchón, protector de colchón, un (1) juego de sabanas, y un ventilador de dieciséis (16) pulgadas, en un lapso no mayor de sesenta (60) días, que requiere su hijo (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad), que será utilizado por el niño, en aquel hogar donde el progenitor que ejerza la guarda fije su domicilio.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No.63.-
La Secretaria
MBR/ mp
Exp. N° 14468