REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°

N° 25-09
N° 3C-807-03.

Visto el oficio signado con el N° 505 emanado del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Segunda Compañía, Segundo Pelotón Peaje Caseteja, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado a la ciudadana Rodríguez Yolimar Pastora, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 15-01-1978, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.904.469, residenciada en la calle Principal, casa N° 62, del Sector el Cerrito Blanco del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien fue aprehendida por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Segunda Compañía, Segundo Pelotón Peaje Caseteja, por presentar orden de captura librada por este Tribunal en fecha 08/03/2004, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, causa signada con el número 3C-807-03, seguida contra las ciudadanas Yolimar Pastora Rodríguez y María Elisa Hernández por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Coautoría en perjuicio de la Empresa Farmatodo; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 27 de octubre de 2003, el juez de Control N° 3, ante la imposibilidad de notificar a las imputadas, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendida como fue la imputada Yolimar Pastora Rodríguez, se acuerda, el traslado a los fines de la fijación y notificación de la audiencia preliminar la cual se fija para el día 1011-09, a las 11:00 a.m., y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración la calificación jurídica del delito imputado y la posible pena a imponer, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, a los fines de garantizar la sujeción de la imputada al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad de la ciudadana Rodríguez Yolimar Pastora, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 15-01-1978, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.904.469, residenciada en la calle Principal, casa N° 62, del Sector el Cerrito Blanco del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ordénese el traslado, notifíquese a las demás partes de la fijación de la audiencia preliminar y líbrese boleta de libertad; en relación a la imputada María Elisa Hernández, se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal en fecha 08/03/2004. Líbrese los oficios correspondientes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,