REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
N° 30-09
N° 3C-4286-09.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Linda López Velásquez, en sus carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por el cual le imputa al ciudadano Luis Alberto García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.588, nacido en fecha 11/10/1968, de 41 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 3, calle 17, casa s/n, Guanare, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dilcia Cortez este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló la Fiscal del Ministerio Público, que procedía con motivo que “en fecha 07 de Marzo de 2009, la ciudadana DILCIA CORTEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.564, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1972, profesión u oficio cocinera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Bello Monte, diagonal a la planta de CADAFE, municipio Guanare, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expone lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre LUIS ALBERTO GARCIA, quien me agredió verbal y físicamente en varias partes de mi cuerpo porque celos”.
La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos probatorios:
TESTIMONIALES
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana DILCIA CORTEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.564, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1972, profesión u oficio cocinera, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Bello Monte, diagonal a la planta de CADAFE, municipio Guanare, victima y testigo que en fecha 22/09/08, rinde declaración ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Guanare, quien expuso: “ Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre LUIS ALBERTO GARCIA, quien me agredió verbal y físicamente en varias partes de mi cuerpo porque celos”. Cursante a los folios 01 de las actas procesales.
2.- Examen de Reconocimiento médico legal N° 9700-160-66, de fecha 07/03/2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la ciudadana DILCIA CORTEZ, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.564, quien presenta al momento del examen medico legal: Dos (02) equimosis horizontal, producidas por digito presión (dedos), ubicadas en el tercio, cara anterior del brazo derecho. Tres (03) excoriaciones alargadas tipo arañazo de 19 Centímetros, de longitud, ubicada en la cara externa del brazo y antebrazo, izquierdo, Una (01) equimosis de 4X4 Centímetro de diámetro, ubicada en cara anterior e interna del muslo derecho, con dolor a la exploración manual. Una (01) equimosis externa de 5X5 centímetro ubicada en cara anterior tercio medio del muslo izquierdo, para un tiempo de curación de 8 días salvo complicaciones, carácter leve, Cursante al folio 07.
3.- Inspección Técnica N° 328, de fecha 07/03/2009, suscrita por los funcionario detective Luís Torres y Agente Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en una Vivienda sin numero de identificación, ubicada en el Barrio Bello Monte, callejón 02, cerca de la Gallera “Jaramillera, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Cursante al folio 08 y vuelto.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07/03/2009, suscrito por el funcionario Luis Volcanes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde deja constancia de la aprehensión del ciudadano GARCIA LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare, de 40 años de edad, fecha de nacimiento (11/10/1968, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en una vivienda s/n, del callejón dos, Barrio Bello Montes Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.588. Cursante al folio 9 y vuelto.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto el ciudadano GARCIA LUIS ALBERTO, de los hechos que les son imputados y sus Derechos Constitucionales, manifiesta“SI QUIERO DECLARAR”. Eso fue una discusión entre ambos, cuando ella trato de agredirme yo la sujete por los brazos y de allí los hematomas que ella presento en los brazos, es todo”.
Por su parte estando presente la victima, quien se identificó como DILCIA CORTEZ, quien manifestó: “Quiero es hacer una pregunta el puede firmar un papel donde conste que no se puede meter mas conmigo, si es verdad lo que el dice ambos nos dimos golpes, pero no quisiera que eso se vuelva a repetir es todo”.
La defensa por su parte, ejerció su derecho manifestando lo siguiente: “En vista de la acusación fiscal se evidencia que carece en todo caso de pruebas, por cuanto la victima ha manifestado y corroborado que los hechos que ocurrieron, sus lesiones que determino el medico forense no se puede inferir que se cometió el hecho, solicito a este Tribunal que se declare la libertad plena y absoluta de nuestro defendido es todo”.
TERCERO
Pasada la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acoge a la calificación jurídica por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DILCIA CORTEZ.
3.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control Nº 3, informo que de conformidad al articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la Suspensión Condicional del Proceso y el acusado Manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho “ ADMITO MIS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”
Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.
Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.
Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.
Obra a favor del Estado y del imputado, al Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evita el hacinamiento carcelario.
Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano GARCIA LUIS ALBERTO, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:
1.- La pena establecida para el delito objeto del proceso, es decir la prevista el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujerea a una Vida Libre de Violencia, no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano GARCIA LUIS ALBERTO, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Prohibición de acercarse a la victima en su residencia, trabajo o donde se encuentre.
B.- No acercarse por si o por medio de otras personas a la victima.
C.- Deberá presentarse ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, por el lapso de un (1) año es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acoge la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio, como lo es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de la normativa legal. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.
2.- Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un (1) Año al ciudadano GARCIA LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare, de 40 años de edad, fecha de nacimiento (11/10/1968, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en una vivienda s/n, del callejón dos, Barrio Bello Montes Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.588, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dilcia Cortez.
Regístrese, certifíquese y diarícese, y por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia téngase por notificadas a las partes.
El Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria
Nina González.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria