REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°
N° 02-09
N° 3C-4320-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

IMPUTADOS: Elmer Andrés González Álvarez

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Robert Pérez

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio
Público Con Competencia de Droga
Abg. Pedro Romero

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA: Abg. Nina González Villamizar

La Abogada Zoila Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Elmer Andrés González Álvarez, venezolano, C.I. V-17.877.039, de 34 años de edad nacido en fecha 03-09-74, de profesión u Comerciante, natural de Cali Colombia y residenciado en la calle Andrés Bello, casa Nº 3, la Victoria estado Aragua, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Pedro José Romero, los hechos atribuidos, indicando que: “Siendo las 05:30 horas de la medianoche del día 03-06-2009, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 41 Primera Compañía, se encontraba de servicio en el Punto de Control de Seguridad vial Boconoito cuando parquearon a un lado derecho de la calzada un vehiculo tipo autobús, signado con el Nº 3080, perteneciente a la empresa de transporte publico Expresos Bus Ven, placas AI55X, que transitaba en sentido San Cristóbal-Caracas, conducido por el ciudadano Elmer Javier Cabeza Carrillo, titular de la cedula de identidad Nº V-22.163.078, una vez aparcado la unidad autobusera procedieron a mandar a bajar los pasajeros efectuaron una requisa a los equipajes y pertenecías, una vez en la mesa de la requisa, el Sargento Mayor de Tercera Camacaro Torrealba Henry, observo a un ciudadano de la cola de caballeros que saco del pantalón que vestía, específicamente de las partes intimas y lanzo un envoltorio, que cayo a escasos metros de la cola, se dirigieron inmediatamente con dos ciudadanos testigos y recogieron un (01) envoltorio tipo (Triangulo) envuelto en una bolsa de plástico transparente y una y una cinta adhesiva de color azul por las orillas (teipe) contentivo de restos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, inmediatamente se dirigieron con los ciudadanos testigos y el ciudadano hasta donde había dejado la maleta color negro, con el fin de revisar el contenido de la maleta sobre la mesa, donde encontraron dentro varios envoltorios tipo panela envueltas en un plástico tipo teipe de color azul, semejantes al color del envoltorio que el ciudadano había arrojado, seguidamente revisaron el contenido de los paquetes y detectaron que contenían restos de vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana, contaron todos los paquetes arrojando un total de veinte (20) paquetes tipo panela, motivo por el cual fue aprehendido de inmediato a quien una vez identificado se procedió a imponerle previa acta sus derechos y garantías constitucionales y del hecho que se le imputa y quedo identificado como Elmer Andrés González Álvarez“.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Policial Nº 051, de fecha 03 de Junio de 2009, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario SM/1era. Méndez Salas José, efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 110, 11, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del derecho con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano: Teniente (GNB) Morón Cañizalez Daniel, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 05:30 horas de la mañana, del día 03 de Junio del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios SM/2da. Hernández Méndez Ismeldo, SM/3ra Torrealba Camacaro Henry y SM/3ra Mendoza Rodríguez Nelson, cuando parqueamos a un lado derecho de la calzada un vehiculo tipo autobús, signado con el numero Nº 3060, perteneciente a la empresa de transporte publico Expresos Bus Ven, placas AI650X, que transitaba en sentido San Cristóbal Caracas, conducido por el ciudadano Elber Javier Cabeza Carrillo, titular de la cedula de identidad Nº 22.163.078, una vez aparcado la unidad auto busera procedimos a mandar a bajar a los pasajeros a los fines de efectuarles una requisa a sus equipajes y pertenencias, en la mesa de requisa, al momento de estar efectuando la requisa de caballeros, el Sargento Mayor de Tercera Torrealba Camacaro Henrry, observo a un ciudadano de la cola de los caballeros que se saco de sus pantalones específicamente sus partes intimas y lanzo un envoltorio, cayendo a escasos metros de la cola dirigiéndome inmediatamente con dos ciudadanos testigos y recogí un envoltorio tipo (triangulo) envuelta en un bolsa de plástico trasparente y una cinta adhesiva color azul por las orillas (Teipe) contentivos de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana inmediatamente me dirigí con los ciudadanos testigos y el ciudadano hasta donde había dejado su maleta, una maleta de color negro con el fin de revisar el contenido de esta, al revisar la maleta sobre la mesa, se encuentro dentro de varios envoltorios tipo panela envueltas en un plástico tipo teipe color azul semejante al color del envoltorio que este ciudadano había arrojado, seguidamente se reviso el contenido de los paquetes detectando que contenía vegetales de color verde y olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga de la denominada Marihuana, fueron contados todos los paquetes arrojando la cantidad de (20) veinte paquetes tipo panela, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano resultando ser y llamarse Elmer Andrés González Álvarez, venezolano, C.I. Nº 17.877.039, de 34 años de edad, F/N 03-09-74, de profesión u oficio Comerciante, natural Cali Colombia y residenciado en la calle Andrés Bello, casa Nº 3, la Victoria estado Aragua, seguidamente se procedió a efectuar la aprehensión del ciudadano antes descrito e informar a la fiscalía primera con competencia en droga del estado Portuguesa, quien giro instrucciones de que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Cabeza Carrillo Elber Javier, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.163.078, conductor del (Autobús) ciudadano conductor de la unidad Luis Gonzalo Jaimes Contreras, titular de la cedula de identidad Nº 24.222.270 y el ciudadano José Resurrección González Bohada, titular de la cedula de identidad Nº 11.107.780, es todo..” Folio 13.

2.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03 de junio de 2009, ante la Guardia Nacional de Guanare estado Portuguesa, al ciudadano González Bohada José Resurrección, portador de la cedula de identidad Nº V-11.107.380, de 40 años de edad, f/n 07-12.-69, soltero, de profesión u oficio jardinero, natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciado en el Barrio San Esteban, sector los mangos, Guacara Estado Carabobo, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “Yo vengo del piñal en autobús de la línea Busven y voy para Valencia Guacara y al llegar a la alcabala de la Guardia un guardia se subió y mando a bajar los pasajeros porque los iba a revisar en una mesa, cuando estábamos en la mesa, un guardia vio cuando un ciudadano que estaba atrás lanzo algo y llego el guardia y lo agarro y me llamo con otro señor para que fuéramos los testigos de lo que había en el suelo que el señor había lanzado, el guardia lo agarro y era un envoltorio pequeño que tenia restos como de monte de color verde y tenia también un plástico de color, después fuimos a ver que el Guardia lo iba a revisar todo, lo reviso y no le encuentro nada al señor después fuimos hasta donde había dejado la maleta que era negra, el guardia la agarro la puso en la mesa y cuando la abrió tenia unos paquetes de color azul que cuando los contó era (20) los paquetes y dentro un monte de color verde de olor fuerte, que el guardia que era droga de la llamada marihuana, después nos trajeron hasta el comando para hacernos una declaración. Es todo” Folio 14.

3.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03 de Junio de 2009, ante la Guardia Nacional de Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano Luis Gonzalo Jaime Contreras, de nacionalidad Colombia de 34 Años de edad, f/n, soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en calle principal el morro, 3ra entrada edificio Gibraltor, piso 9, apartamento 9-D, Petare Caracas, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “Yo vengo San Cristóbal un autobús de la empresa Busven y al llegar a la alcabala de la guardia en la única parte donde mandaron a los pasajeros con los equipos la cual fue dividida de repente vi cuando un guardia saco a un ciudadano de la cola ya que según el guardia me llamo para que sirviera de testigo para ver lo que el ciudadano había lanzado, fuimos hasta donde estaba el objeto vimos lo que estaba en el suelo era un envoltorio del tamaño como de un puño que tenia material vegetal de color verduzco y un plástico de color azul, después fuimos a hacer testigo de la revisión física del sujeto para ver que otra cosa podía tener, no encontrándose nada raro, luego retornando hasta el lugar de la cola había una maleta negra y cuando preguntaron de quien era nadie dijo nada, al revisarla en la mesa encontraron dentro unos paquetes de envoltorios de color azul que el guardia dijo que era presunta droga llamada marihuana, enseguida detuvieron al ciudadano me revisaron mi equipaje un bolso de mano, no me encontraron nada y pase a realizar lo que estoy haciendo. Es todo” Folio 15.

4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03 de Junio de 2009, ante la Guardia Nacional de Guanare estado Portuguesa, al ciudadano Cabeza Carrillo Elber Javier, portador de la cedula de identidad Nº E-22.163.078, de nacionalidad Colombiana de 34 años de edad, f/n soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en la calle principal el Morro, 3ra entrada Edificio Gibraltor, piso 9, apartamento 9-D, Petare carcasa, quien dijo ser y llamarse como a quedado escrito, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión de los hechos: “salimos de San Cristóbal como a las once (11:00) yo soy el conductor del autobús de expresos Busven signado con el Nº 3060 placa AI650X, y al llegar a la Alcabala un guardia me paro a la derecha, espere un rato estacionado hasta que terminaran de revisar a otro autobús, de ahí se monto un guardia y mando bajar a todos los pasajeros para revisar el equipaje, todos los pasajeros se bajaron con sus maletas y fueron hasta la mesa para que los guardias revisaran a los pasajeros y sus equipajes yo me quede con un guardia que estaba revisando el autobús mientras revisaban a lo pasajeros en la mesa después me llamo un guardia para que viera que un pasajero de los de la cola había lanzado algo que se saco de sus pantalones , después agarraron a un señor y le revisaron un maleta negra que tenia dentro unas panelas de color azul, que los guardias dijeron que era droga y cuando la revisaron dentro tenían restos de vegetales de color verdoso, con olor muy fuerte, se contaron las panelas y habían 20, después me llevaron para adentro para que declarara, es todo” Folio 16.

5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 20-05-2009, levantada por la Guardia Nacional del Estado Portuguesa, funcionario que colecto la evidencia: Descripción de la Evidencia Físicas colectadas “…Un (01) Mini Envoltorio de forma triangular y veinte 20 panelas en forma rectangular forrados en una bolsa plástica transparente cinta adhesiva de color azul, (teipe) los cuales presentan restos vegetales de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, Despacho que remite la evidencia: Guardia Nacional Guanare Estado Portuguesa. Folio 11.

6.- Prueba de Orientación, de fecha 20 de 20 de Mayo de 2009, suscrita por la experto Toxicólogo Evimar Karlin Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: “…Una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro, provista de dos (02) compartimientos, mecanismos de cierre constituido por cremalleras de metal de color plateado, exhibe una etiqueta identificativa donde se lee “SYSCO” en cuyo compartimiento principal se encuentra: Muestra A: Veinte (20) envoltorios (tipo panela) con las siguientes dimensiones 31 cm, de largo 16.5 cm de ancho y 4.5 cm de espesor elaborado de la siguiente manera material vegetal de colores verde rosado y amarillo, material sintético transparente , material sintético negro, cinta adhesiva de color azul y cubierto de material sintético transparente, contentivos de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso bruto de diecinueve (19) kilogramos con quinientos ochenta y cinco (585) gramos y un peso neto de dieciocho (18) kilogramos con setecientos setenta y un (771) gramos, se tomo un (01) gramo para realizar el análisis correspondiente para su identificación. Muestra B: Un (01) envoltorio grande, elaborado de la siguiente manera: material vegetal de color blanco, material sintético adhesivo de color azul y material sintético transparente , cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de treinta y cuatro (34) gramos con quinientos miligramos y un peso neto de treinta y dos (32) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La Muestra signada con la letra A y B, suministrada, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se tratar de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Folio 12.

7.- Experticia Botánica Nº 9700-057-150, de fecha 10 de Junio del 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de lo siguiente: Motivo: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne). Conmemorativo: Caso relacionado con el expediente Nro GNB-051-09, donde figura como imputado el ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, C.I.V-17.877.039. Exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en: Una (01) maleta elaborada en material sintético de color negro, provista de dos (02) compartimientos, mecanismos de cierre constituido por cremalleras de metal de color plateado, exhibe una etiqueta identificativa donde se lee “SYSCO” en cuyo compartimiento principal se encuentra: Muestra A: Veinte (20) envoltorios (tipo panela) con las siguientes dimensiones 31 cm, de largo 16.5 cm de ancho y 4.5 cm de espesor elaborado de la siguiente manera material vegetal de colores verde rosado y amarillo, material sintético transparente , material sintético negro, cinta adhesiva de color azul y cubierto de material sintético transparente, contentivos de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. Muestra B: Un (01) envoltorio grande, elaborado de la siguiente manera: material vegetal de color blanco, material sintético adhesivo de color azul y material sintético transparente , cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. Peso de las Muestras: Muestra A: Peso Bruto: diecinueve (19) kilogramos con quinientos ochenta y cinco (585) gramos. Peso Neto: dieciocho (18) kilogramos con setecientos setenta y un (771) gramos. Cantidad de la Muestra Utilizada: un (01) gramo. Cantidad de Muestra Remitida: Dieciocho (18) kilogramos con setecientos setenta (770) gramos. Muestra B: Peso Bruto: treinta y cuatro (34) gramos con quinientos miligramos. Peso Neto: treinta y dos (32) gramos con setecientos (700) miligramos. Cantidad de la Muestra Utilizada: doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Treinta y dos (32) gramos con quinientos (500) miligramos. Peso total de marihuana: Dieciocho (18) kilogramos ochocientos (800) gramos con setecientos (700) miligramos. Conclusión: con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puede establecer: 1.- Identificación de la Sustancia: 1.1- En las Muestras signadas con las letras A y B, suministrada, analizadas, se trata de la planta conocida como marihuana a en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa Linne. 2.- Efectos en el Organismo: 2.1.- Excitación e los Centros Superiores del Sistema Nervioso Central. 2.2.- Reacción de las tendencias profundas del Subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 2.3.-Sobre excitación de la imaginación. 2.4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. 2.5- Dependencia de orden psíquico. 3.- Sustancia Remanente: 3.1.- La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de deposito en la primera compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico: 4.1.- No tiene uso terapéutico conocido. Folio 97 y vuelto.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:

Expertos:
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien practico la Experticia Botánica Nº 9700-057-150, de fecha 10 de Junio del año 2009, realizada a la sustancia incautada la metodología empleadaza para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Funcionarios:
2.-Declaración en calidad de testigo de los funcionarios S/M/1Ra. Méndez Salas José, SM/2da Hernández Méndez Ismeldo, SM/3ra Torrealba Camacaron Henry y SM/3ra Mendoza Rodríguez Nelson, efectivos adscritos al Punto de Control de Seguridad vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela la pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos, podrá, con su testimonio ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

Testigos:
3.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano González Bohada José Resurrección, portador de la cedula de identidad Nº V-11.107.380, de 40 años de edad, f/n 07-12-69, soltero, de profesión u oficio jardinero, natural de San Cristóbal estado Táchira y residenciado en el Barrio San Esteban, sector los mangos, Guacara Estado Carabobo, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías.

4.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano Cabeza Carrillo Elber Javier, portador de la cedula de identidad Nº E-22.163.078, de nacionalidad Colombiana de 34 años de edad, f/n, soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en la calle principal el morro, 3ra entrada edificio Gibraltor, piso 9, apartamento 9-d, Petare Caracas, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de garantías.

5.- Declaración en calidad de testigos del ciudadano Luis Gonzalo Jaime Contreras, de nacionalidad Colombia, de 34 años de edad f/n Soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en calle principal el morro, 3era entrada edificio Gibraltor, piso 9, apartamento 9-D, Petare caracas, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, ser incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de garantías.

Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. Pedro Romero García, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en Materias de Drogas, calificó Jurídicamente el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el Enjuiciamiento del acusado, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad y se ordene la destrucción o incineración de la droga incautada en la presente investigación, a la cual le corresponde a las experticias Botánica Nº 9700-057-150, de fecha 10 de Junio de 2009, suscrita por el experto Toxicólogo Evimar Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuesta del precepto constitucional, manifestó “Si Querer declarar” exponiendo: “Mi nombre es Elmer González yo vivó en la Victoria calle Andrés Bello N° 3 soy comerciante, yo venia ese día de Ureña hacia dos días o tres anteriores había comprado con el jefe 120 zapatos colegiales para un árabe en Caracas, venia viajando normal porque la mercancía la había mandado por Expresos Táchira, al llegar al puesto de control nos bajan, y nos empezaron a requisar, yo estoy en la cola con mi equipaje para que me revisen, me estaba fumando un cigarro en ese momento un guardia me dijo ven colombiano por acá, el trajo una paca de droga y delante de dos personas dijo eso es de él, me llevaron a un cuarto me hicieron desnudar, me revisaron no me consiguen nada, al volver a la fila me dicen esa maleta es suya, yo le dije que no, el guardia decía esa maleta es suya, me sacaron de la fila me llevaron al puesto de la guardia y me amarraron y dejaron detenido porque soy colombiano, al guardia se le voló alguien del autobús y me echaron la culpa a mi, estoy perjudicado económicamente, la verdad yo no fui, si hubieran pruebas contra mi, al saber que era colombiano, esa maleta no era mía, la gente gritaba falta un pasajero, la gente hasta le daba las características, yo voy para sesenta días, tengo que resolver, porque no me llevo con la maleta cuando me revisaron, esa maleta no tenia los mismos números que eran los míos, no me pueden perjudicar, los PTJ me dijeron chamo ya no se puede hacer nada, pido justicia, ya no aguanto llevo tres meses detenido, es todo”.

La Defensa Publica representada por el Abg. Robert Pérez, a los fines que exponga sus alegatos de defensa, quien de seguida haciendo uso del derecho concedido expuso: “En primer lugar ratifico el escrito presentado en su oportunidad referida a la solicitud de nulidad del escrito Acusatorio, ya que no se realizaron diligencias cruciales para la obtención de pruebas que sirvan para determinar la culpabilidad o no de mi defendido, se promueve como testigo al ciudadano Jaime Pargas por ser el jefe del ciudadano Elmer González, a la ciudadana Sandra Nathaklie Mntagut y a Neidu Betzaida Caldera Montagut quienes viajaban como pasajeras, promuevo las pruebas documentales, constituidas por las experticias, y declaraciones de las personas antes indicadas, a la falta de elementos de convicción solicito la revisión de la medida a los fines de imponer una menos gravosa que la privativa, una persona no va a cargar una maleta llena de drogas y aparte un mini envoltorio en sus partes intimas, el cargaba solo un bolso azul, la maleta no puede relacionarse con mi defendido, el único que señala que la maleta es de mi defendido, es el Guardia, Es todo”.

TERCERO
Punto Previo
De la nulidad planteada:
Ante la solicitud de nulidad planteada por la defensa en relación a la práctica de una diligencia de investigación que fue interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, tal y como quedó acreditado en autos; este tribunal debe hacer las siguientes consideraciones; y en este sentido se considera que si bien es irrefutable que el imputado tiene dentro del proceso derechos y garantías de obligatoria observancia por parte de los demás actores del proceso penal, y en este sentido puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias y pertinentes; también es innegable que el Ministerio Público debía ante una solicitud (cualquiera sea esta) tenía el deber responder acerca de si la consideraba inútil, impertinente e innecesaria.

No obstante, debe este tribunal atendiendo a la nulidad alegada considera necesario revisar acerca de la naturaleza de la mencionada diligencia a fin de determinar si es de tal trascendencia para que pueda viciar de nulidad la acusación incoada por el Ministerio Público, y produzca el decaimiento de la pretensión del Estado de enjuiciamiento del acusado de autos; en este sentido, tenemos que la defensa solicitó por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas mediante escrito signado bajo el Nº 119-2009, de fecha 11-06-2009 la practica de las siguientes diligencias:

- Se le practique experticia de autenticidad o falsedad Nro de Control 000042, de fecha 01-06-09 emitida por la empresa Creaciones Lizcar; dicho documento es útil, pertinente y necesario ya que con el mismo se demostrara que el ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, hizo efectiva la compra de 120 pares de zapatos en la referida fecha.

- Se le practique experticia de autenticidad o falsedad a factura Nro 099753, Nº de Control 064253 de fecha 01-06-09, emitida por el servicio de carga y encomiendas Expresos Táchira. Dicho documento es útil, pertinente y necesario ya que con el mismo se demostrara que el ciudadana Elmer Andrés González Álvarez, consigno la cantidad de 120 pares de zapatos en la referida empresa para ser trasladados desde la población de Ureña con destino a la ciudad de Caracas en donde posteriormente retiraría dicha mercancía para su respectiva entrega, siendo este el motivo por el cual se dirigía a la ciudad Capital.

- Se le practique experticia de reconocimiento y avalúo a un zapato de caballero con las siguientes características: Marca: vibram, tipo: Casual, color: negro, Nº 39 correspondiente al pie izquierdo, fabricado por la empresa Creaciones Lizcar Sport, RIF: V- 10190934-0, Sencamer: 0000236CN-03, hecho en la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicha prenda es útil, pertinente y necesaria ya que con la misma se demostrara que el ciudadano Elmer Andrés González Álvarez llevaba dicha prenda en su bolso a la ciudad de Caracas con la finalidad de mostrar y exhibir el tipo y calidad de mercancía que comercializa.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa al folio 101: Oficio Nº 18-F01-D-0528-09 de fecha 01/07/2009, en el cual el Fiscal el Ministerio Público solicitó al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de la experticia de autenticidad o falsedad Nro de Control 000042, de fecha 01-06-09 emitida por la empresa Creaciones Lizcar y la practica de la experticia de autenticidad o falsedad a factura Nro 099753, Nº de Control 064253 de fecha 01-06-09, emitida por el servicio de carga y encomiendas Expresos Táchira y se ordena su remisión a la brevedad posible el resultado de las experticias a ese despacho fiscal.

Al folio 102 consta: Oficio Nº 18-F01-D-0529-09, de fecha 01/07/2009 en el cual la representación fiscal solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practique la experticia de reconocimiento y avalúo a un zapato de caballero con las siguientes características: Marca: vibram, tipo: Casual, color: negro, Nº 39 correspondiente al pie izquierdo, fabricado por la empresa Creaciones Lizcar Sport, y se ordena su remisión a la brevedad posible el resultado de las experticias a ese despacho fiscal.

En este sentido y conocido el contenido de la solicitud, como primer punto analizadas y revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra del imputado, acompañando con ella el legajo de las diligencias de investigación realizadas que fueren solicitadas por la defensa; solicitando la Fiscalía del Ministerio Público la practica de las experticias solicitadas por la defensa a quien no solamente le asiste la obligación de ordenar la practica de las diligencias solicitadas por la defensa, tal como fue realizado, siendo también es carga de la defensa velar por el cumplimiento de las mismas, en resguardo al derecho a la defensa y al debido proceso.

Por lo que entonces no evidencia este tribunal vicio alguno que afecte la validez del presente proceso cuando el Ministerio Público acompaña a la con motivo de la solicitud de la defensa, en este sentido es pertinente citar extracto de sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, No. 231, expediente 08-0108, de fecha 22-04-2.008, con ponencia de la Magistrada DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente:

“…esta Sala en jurisprudencia reiterada ha dicho que constituye vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Quiere decir entonces que lo que constituye un vicio de nulidad es la ausencia del Ministerio Público en cuanto ante la solicitud de diligencias de investigación propuestas por la defensa responder si las considera inútiles o impertinentes, lo cual no resulta en el presente caso en que el Ministerio Público ha realizado todo lo necesario para cumplirlas; pero no menos cierto es que dentro del proceso penal hay un equilibrio de cargas de las partes, carga esta que descansa no solamente en el Ministerio Público sino también en la defensa, por ello no puede pretender esta última que el impulso de todo el proceso penal sea de parte del Ministerio Público, máxime cuando no le está vedado a la defensa.

Es conveniente anotar, que la doctrina enseña que, “ el análisis de la norma no puede estar alejada de la realidad de las incidencias mismas del caso especifico, por lo que, los errores, las incorrecciones, las medidas tendientes a lograr el éxito de un proceso que no revelen Lesión a los derechos del procesado y que no pongan en peligro la estructura básica del proceso, son irregularidades que no tienen capacidad para trascender a la decisión final, no constituyen nulidad de ninguna especie.” , vale decir, que las nulidades no se puede invocar por el sólo interés de la Ley.” ( Nuevo Proceso Penal, Carmelo Borrego, Actos y Nulidades Procesales); en consecuencia en atención a los esbozos realizados al estimar este tribunal que dicha solicitud no tiene gran trascendencia dentro del presente proceso penal, se declara sin lugar nulidad planteada por la defensa. Así se declara.

CUARTO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Elmer Andrés González Álvarez, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que esta reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado.

2.- Admite la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3.- Admite todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir la declaración de los expertos en las actuaciones por ellos practicadas y demás testimoniales ofrecidas en el escrito acusatorio.

4.- En cuanto al escrito de ofrecimiento de pruebas presentado por el Defensor Público Abg. Robert Pérez, se declara extemporáneo por cuanto fue presentado en fecha 27 de julio de 2009 y la audiencia preliminar fue fijada para el día de hoy 03 de agosto del presente año, siendo extemporáneo conforme a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de diciembre de 2004, estableció el carácter preclusivo del lapso previsto en al artículo 328, pronunciamiento este que fue ratificado por la Sala de Casación Penal en sentencia del 20 de octubre de 2005, decisión en la cual resolvió el recurso de interpretación propuesto respecto del citado artículo, oportunidad, en la que también se precisó la oportunidad y forma de presentación de los actos procesales allí indicados, estableciendo: “La Sala observa que cuando el legislador dispuso en el encabezado del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Pena: “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…’, se refirió a que vencido el quinto día antes de la fecha convocada para la celebración de la audiencia preliminar finaliza el lapso y con ello la posibilidad de realizar los actos enumerados en el artículo 328 ejusdem’. Así se decide.

5.- Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 1, informó al acusado del Procedimiento por Admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho procedimiento manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

6.- En consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Elmer Andrés González Álvarez, venezolano, C.I. V-17.877.039, de 34 años de edad nacido en fecha 03-09-74, de profesión u Comerciante, natural de Cali Colombia y residenciado en la calle Andrés Bello, casa Nº 3, la Victoria estado Aragua, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
7.- Se desestima la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, hecha por la Defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal al momento de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido, tal como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo inalterables los supuestos que dieran origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad al acusado, específicamente la presunción legal del peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse en el presente caso, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad del imputado

8.- Se ordena la incineración de la droga incautada en la presente causa, a la cual le corresponde Experticia Botánica Nº 9700-057-150, practicada a la droga incautada al ciudadano Elmer Andrés González Álvarez, (Folio 97), la cual fue practicada por el Experto Toxicólogo Evimar Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio sub. Delegación Guanare, de fechas 10 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones. Quedaron notificadas las partes por haber sido dictado los presentes pronunciamientos en audiencia preliminar. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar


Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.