REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Agosto de 2009.
Años: 199° y 150°
Nº 12-B-09
3C-2526-07
FISCAL: Fiscal Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: Damasio Morales Ramírez
VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de Ley).
DELITO: Lesiones Leves Culposas
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Audiencia Preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del imputado Damasio Morales Ramírez, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal observa:
En fecha 07/05/2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra el ciudadano Damasio Morales Ramírez, Venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 11/12/1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.569, domiciliado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, casa N° 152, calle Guanare Estado Portuguesa, quien se considera participe en la comisión del delito de Lesiones Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de (Se omite el nombre por razones de Ley), fijándose el día 07/05/2007 audiencia preliminar contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 31/07/2007 a las 10:30 a.m.
En fecha 31/05/2007, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia del imputado, se acordó notificarlo a través de la Comandancia General de la Policía, y se fijo nueva oportunidad para el día 20/06/2007.
En fecha 20/06/2007007, por auto de fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 04/07/2007.
En fecha 04/07/2007 se difirió la Audiencia Preliminar, en virtud de la inasistencia del imputado y del representante legal del niño (Se omite el nombre por razones de Ley), visto las reiteradas insistencias del imputado, se acordó suspender la audiencia hasta tanto se logre la ubicación de la imputado y proveer por auto separado.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del imputado quien no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal, así como la devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual indica en su reverso que el mencionado imputado no ha podido ser localizada en la dirección aportada en las presente causa y que el mismo se mudo, ordenándose citar a través de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, igualmente consta en las actuaciones las mismas resultas, habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Lesiones Leves Culposas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de la referida ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado Damasio Morales Ramírez, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturada garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado Damasio Morales Ramírez, Venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 11/12/1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.569, domiciliado en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, casa N° 152, calle Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González Villamizar.