REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 09 de Agosto De 2009
Años: 199° y 150°

Nº 21-09

3C-4444-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADO:
Félix de Jesús Betancourt García

DEFENSOR:
Abg. Betty Teràn Lucena e Ismarly Rodriguez


SOLICITANTE:

Fiscal Tercero del Ministerio
Público, Abg. Etny Canelón Andrade

VICTIMA: German Antonio Bastidas Betancourt

SECRETARIA:

Abg. Nina González Villamizar
ASUNTO: Calificación de Flagrancia

El abogado Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 3 al ciudadano Félix de Jesús Betancourt García, quien fue aprehendido el día 05/08/2009, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 pm), por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea oído por un juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, en su escrito expuso lo siguiente: el ciudadano Félix de Jesús Betancourt García, quien fue aprehendido el día 05/08/2009, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 pm), por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según versión del ciudadano German Antonio Bastidas Betancourt, quien manifiesta que tiene un hijo detenido, donde la victimas son Nereida Peraza y su hija María Betancourt, a quien le llaman “Mayelin”, investigación que se encuentra en fase de juicio, presentándose a su residencia ubicada en el barrio el Valle de Mesa de Cavacas, de esta ciudad, un ciudadano que le dicen “El Zapatero” quien vive como a seis cuadras de su casa, manifestándole que era el papá de la dama que llaman Mayelin, que iba de parte de su hija y de la mamà, que el mensaje que traía era que si él estaba dispuesto a negociar con ellas, cuando la citaron para el juicio ellas no se iban a presentar, preguntándole que querían, expresándole que ellas querían que les consiguieran Diez Millones ( 10.000,oo) que le garantizaban que no iban a ir a las audiencias para que su hijo fuera puesto en libertad, él le dijo que quería que le ayudaran al muchacho pero que no tenia esa plata para el momento, el tipo se fue; al día siguiente 31-07-09, volvió y le dijo que se lo podía pagar en dos partes, mandándole a decir que estaba bien, cuando tuviera la primera parte él se la llevaba a su casa, decidió vender su vehículo para reunir el dinero, cuando materializo la venta fue a la casa de “El Zapatero” y le entrego solamente cuatro millones, quería estar seguro si en la audiencias que estaban por venir ellas no se presentarían, cumpliendo las misma porque no se presentaron, haciéndole entrega de los otros seis mil bolívares al ciudadano Félix Batancout, después de esto el juicio se fue prolongando, hasta que se entero que la ciudadana Nereida Peraza, la mamà de Mayelin, cae detenida por droga, presentándose nuevamente al papà de Mayelin, manifestándole que ellas necesitaban Diez Millones de bolívares, para el día martes o miércoles, si no se iban a presentar para el próximo mes de octubre porque ya le había llegado la citación, diciéndole que iban hacer eso si él ya le había cumplido anotándole su numero de teléfono en un papel, el ciudadano German Bastidas decide a no darle mas plata, denunciándolo ante el Cuerpo de Investigaciones por el delito de Extorsión.

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, contra Félix de Jesús Betancourt García en perjuicio del ciudadano German Antonio Bastidas Betancourt, solicitando que sean impuestas al imputado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el presente caso esta acreditadas las siguientes circunstancias: un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundado elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho punible objeto de este proceso y finalmente porque existe la presunción razonable del peligro de fuga.

Impuesto el ciudadano FELIX DE JESUS BETANCOURT GARCÍA, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.251.508, residenciado en la Parroquia Mesa de Cavaca, Calle Principal del barrio el Valle, casa S/N, municipio Guanare, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si querer Declarar”, quien expuso: “Yo en ningún momento he extorsionado al señor German, ya que creí que era mi amigo y nos conocemos de años, amigo de su esposa donde mi hijos estudian, soy identificado como zapatero y maestro de obra y en ningún momento y juro ante la virgen María y la virgen de coromoto y tengo testigos que el sábado fue usted (señalando a la victima), a negociar a sobornarme con diez millones para que María Elizabeth no se presente en el juicio oral en contra de su hijo y el me dice zapatero el abogado que tengo me ha robado y no ha hecho nada a favor de mi hijo y me he puesto a pensar que si le hubiese dado a tu hija para que no se presente en el juicio, y yo hable con mi hija y ella me dijo yo no necesito de eso porque yo soy una persona comerciante vendo oro, zapatos, tengo dinero y mama también y dígale que yo no necesito de eso que igual yo no me voy a presentar porque tengo miedo porque me secuestraron, me amenazaron me mataron al chofer y me quemaron el carro y antes de que se lo quemara la llamaron para que lo fuera a buscar y después recibió otra llamada y le dijeron que no fuera porque era una trampa que le tenían y el señor German es vecino mío, todo el pueblo de Mesa de Cavaca me conoce, yo soy analfabeta a penas se escribir dos letras, tengo un trabajo de construcción, los consejos comunales me conocen, yo nunca fui a su casa, ni lo he llamado, el me llamo y me dijo zapatero ya esta listo, todo esta cuadrado voy a solicitar un préstamo a la caja de ahorro para ofrecerle a tu hija y los otro cinco porque tengo una nenita y los otro cinco para bebérselos, no hagas eso y yo le dije tu tienes un belleza de mujer, no hagas eso y me ofreció una licencia de conducir y yo le dije como hago para sacar una licencia si yo soy anafalbeta y el me dijo yo te la saco y el certificado medico, y me dijo no te preocupes que yo te saco todo eso, yo soy inspector de transito, con tal que mi hija no se presentara el 25 de octubre y me dijo que su hijo va a pelear el arreglo que son de 30 a 40 millones bolívares y le voy a compra una finca para Mérida y como me entero de eso, por la boca del mismo señor que creía mi amigo, mi vecino, yo en la PTJ, en ningún momento le recibí dinero, el miércoles me vuelve hacer otra llamada y me dice donde estas y yo le digo en mi casa y me dijo ya voy para y estoy en mi área de trabajo, tengo una paleta de trabajo en una mano y en la otra mano tengo un tubo de Silicon y llego él en una bicicleta de carrera y venia nervioso y llego con un sobre y yo me voy hacia atrás yo pensé que lo iban a atracar y me dice toma y ahí llego la PTJ, y yo no le recibí ningún dinero, me agarraron preso dentro de mi casa me llevaron a PTJ, me dijeron que firmara unos papeles y yo le dijo yo no le puedo firmar porque yo soy analfabeta, yo no se lo que estoy firmando y el PTJ me dice pero yo te lo estoy leyendo y yo le digo que no lo creo y otro dice ponle ahí que se niega a firmar y yo repito no me estoy negando sino que soy analfabeta y me llevaron para un cuarto y me golpearon y presiento que tengo la costilla fracturada y no siento la dentadura por culpa tuya, que te hiciste mi amigo, es todo”. Seguidamente se le dio la palabra a la representante fiscal para que pregunte al imputado, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.-Usted en el relato que hace usted menciona unos testigos podría señalar nombres y como ubicarlos R: si puedo primeramente los testigos son mi esposa, mi hija Beatriz Betancourt mayor de edad, esta un muchacho de 16 años, mi esposa se llama Gladys Coromoto Fernández, Daniel Betancourt Fernández y Chuco, un amigo de la casa. 2.- Cuando usted habla de ese momento es el momento de la aprehensión. R: No señor. 3.- Podría decir a que momento se refiere que estaban estas personas. R: Los momento fueron el sábado que fue por primera vez a hablar conmigo, eso fue a la siete de la noche que fue por primera vez a negociar, la segunda fue el martes aproximadamente a las ocho del anoche. 4.- Había alguna persona presente cuando él le hizo la propuesta. R: estaban presentes los mismos testigos a distancia a tres metros del señor cuando me hizo la propuesta. 5.-Usted podría decir que personas estaban presentes en el momento que el estaba haciendo entrega del sobre R: En el momento que el me estaba entregando el sobre no había nadie, solo mi esposa y mi hijos estaban en la casa de al lado, el llego en el mismo deposito que tengo de trabajo a entregarme un sobre, el cual no le recibí. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las defensoras privadas, haciendo uso del derecho la Abg. Betty Terán, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- Señor Félix sabia usted que su hija que se llama María Elizabeth Betancourt y que denominan Mayelis tenia un procedimiento contra el hijo del ciudadano German Bastidas. R: No lo sabía. 2.- Cuando se entero que su hija había denunciado al hijo del German Bastidas. R: me entere por ella misma. 3. Cuando le manifestó ella de ese hecho R: Me manifestó que la habían golpeado, estrujunado, secuestrado, y me dijo papà me secuestraron, me golpearon, no me acuerdo la fecha del día. 4.- Le manifestó usted a su hija la propuesta que le hizo el ciudadano German Bastidas. R: Si, le manifesté y me contesto que no porque ella no necesitaba ese dinero porque ella no se iba presentar en ese juicio porque temía contra su vida. 5.-Le manifestó su hija porque temía por su vida. R: Si, me dijo que la amenazaron por teléfono y le mataron un chofer del carro de ella y le quemaron el carro y le decían lo mismo te va a pasar a ti. 6.- Sabe usted que ocupación tiene o tenia el hijo del ciudadano German Bastidas. R: Yo sabia que el señor Germansito Bastidas era PTJ, lo conocía como el inspector Bastidas. 7.- Sabe usted porque razón ya no es lo que usted refiere como PTJ o funcionario del CICPC. R: Si se el motivo, porque el tiene ese problema con mi hija. Acto seguido el Tribunal formulo preguntas 1.-Cual es el problema que usted refiere que tiene con su hija R: Me refiero que mi hija me contó que la secuestro un PTJ llamado Bastidas y me golpeo y me dijo que vivía en Caracas.2.- Ella llego a denunciar ese hecho. R. No porque nosotros vivimos muy distante ella vive en la salida hacia Acarigua y yo vivo en Mesa de Cavaca. 3.- Hubo un procedimiento anterior a este que su hija le comento, cual es. R: El secuestro que ella tuvo que la sobornaron y el funcionario le dijo que viva en caracas y le dicen Bastiditas y yole dije hija ese apellido me suena y me dijo yo tuve que denunciarlo. 4.-A raíz de esa denuncia es que se encuentra el ciudadano detenido: R: si señor. 5.- Usted llego a recibirle alguna cantidad de dinero anterior a este hecho. R: No señor. 6.- Le fue ofrecida antes de este hecho. R: Si y yo le dije que no. 7.- Que cantidad. R: los mismo 10 millones. 8.- Le llevo esa entrega en algún momento. R: No señor en ningún momento.

Acto seguido se le dio la palabra a la victima German Bastidas Betancourt quien expuso: “El ciudadano no le se el nombre la primera vez que me extorsiona fue en el 2007 y me dijo viejo vengo a hablar contigo y me dijo la muchacha que tiene problema con el hijo tuyo es hija mía y me dijo que negociáramos y yo le dije que tipo de negocio y me dijo que le diera diez millones y yo le dije que si aceptaba en dos partes y el me dijo que iba hablar con su hija y un día llego el con su hija y hablo conmigo hay fue donde yo la conocí y me dijo si tu le entrega los reales a mi papà no hay problemas, yo no me voy a presentar a la audiencia y retiro la denuncia y yo acepte porque yo lo que quiero es que mi hijo saliera del problema, bueno tenia un carro y lo vendí en 12 millones y le dije al zapatero ya tengo los reales y le dije te voy a dar cuatro primero y después seis y yo confiando que ella iba a retirar la denuncia y después yo fui y le dije tome aquí están los cuatro millones y me dicho que estaba bien y después fui y le lleve los seis y después no lo vi mas horita me llega el zapatero tu sabes que horita en octubre es el juicio y me dijo que si le conseguí unos reales ella no se presentaba al ultimo juicio y yo le dije será que yo se los doy fraccionado y me dijo que si y anote el teléfono de él y me anoto el numero con su puño y letra y cuando tenia los reales yo lo llamo y des pues llego el zapatero y dos motorizados, con la hija y me dijeron que Mayelis estaba obstinada de citaciones, y me dijo esa plata que le estas dando a los abogados dásela a Mayelis, también yo le dije voy a solicitar un préstamo a la caja y visto que yo ya tengo plata, la caja esta colapsada, llega un amigo de el que se llama Juan Manuel me dice que dijo el zapatero que al hijo tuyo lo habían votado y que ahora lo que quería era la cabeza de su hijo, ahí fue donde yo procedí a realizar la denuncia, la señora Nereida Peraza tiene un beneficio, esa gente yo en vista de que no tengo mas dinero decidí denunciarlo y me informaron que la hija del zapatero anda en una camioneta y que quería intimidarme y por ello solicita protección policial porque yo se que esa gente no anda en pasos buenos, de noche llegan carros extraños a la casa de ellos, la otra cuestión es que el siempre me decía no le de plata a los abogados que esos no te van hacer nada, dásela a mi hija, estoy colapsado de la fuerte presión de esa gente para extorsionarnos y yo le entregues el dinero, yo soy un inspector de transito terrestre y tengo muchos años de servicio y siempre por haya, las partes llegan a un arreglo, por eso yo decidí entregarle ese dinero sin que me hijo se diera cuenta.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las Defensoras Privadas para que expongan sus alegatos haciendo uso del derecho la Abg. Betty Terán, quien expuso: “Los hechos no ocurrieron como lo expuso la fiscal ya que la ciudadana Mayelis denuncia por un soborno al funcionario German Bastidas, hijo del funcionario, quien fue destituido y se encuentra en arresto domiciliario y la causa cursa por ante el tribunal de juicio N° 3 bajo el Nº 3M-187-07 y la hija de su defendido vive a distancia del señor Félix, mal podría la victima señalar a la hija de su defendido por que en este caso estaría imputada ella y no el señor Félix, máxime cuando la victima es un funcionario que conoce perfectamente el procedimiento, y todo esto no es mas que una venganza por la denuncia que hizo la hija del señor Félix en contra del hijo del señor German como consecuencia del soborno que fue victima la hija de mi defendido llamada Mayelis y dado a la premura de la audiencia no se pudo entregar la filmación donde su hija fue sobornada y no se ha presentado al Tribunal porque la han amenazado, le quemaron el carro y le mataron al chofer y solicita sea practicada inspección en la vivienda de su representado y en la vivienda de la presunta victima a fin de determinar la ubicación y distancia de la misma, a fin de que se determine que la victima si conocía a mi representado, aduciendo que es muy difícil que un funcionario sea extorsionado, cuando conoce perfectamente los artículo del código orgánico procesal penal, alegando que en este caso estamos en un pase de factura contra la hija de su defendido, así mismo solicita que las personas referidas como testigos sean tomada en cuenta para que se les oiga la declaración para la defensa de su defendido y para demostrar la inocencia del mismo, aduciendo que no existe fundamento serio de que su representado haya participado sino que el mismo fue una victima de este hecho, en virtud de que su hija denuncio a su hijo y su defendido fue golpeado y finalmente se desestime el presente procedimiento porque los hechos son falso, los funcionarios que practicaron el procedimiento son amigos del hijo del señor German, no hay parcialidad, no fue ajustado a derecho, y por todo ello solicita una mediad cautelar sustitutiva de libertad haciendo referencia a jurisprudencia del tribunal supremo en cuánto a que se debe proteger los derechos e intereses de las personas tal como lo prevé la constitución nacional en cuanto la tutela judicial efectiva, lo cual no se no cumple cuando se usa el aparato judicial por una venganza, por un procedimiento preexistente y por ello solicita la libertad plena de su defendido e igualmente en caso de que continúe el procedimiento en su defecto solicita se le otorgue una medida cautelar cualquiera de la previstas en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal y se desestime la medida privativa de libertad, es todo”.

SEGUNDO: Visto como han sido los argumentos expuestos por la Representante Fiscal, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida privativa preventiva de libertad al imputado presentado de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como fuere solicitado por el Abg. Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico en tal sentido, de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

Denuncia común de fecha treinta y uno de julio de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo las 10:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el ciudadano German Antonio Bastidas Betancourt, quien expuso: “ Resulta que yo tengo un hijo detenido, donde la victima son Nereida Peraza y su hija Maria Betancourt, a quien le llaman Mayelin esta caso ya esta en fase de juicio, pero ha habido mucho inconvenientes con las audiencias lo que ha alargado el juicio antes que el juicio comenzara se presento a mi casa un ciudadano que le dicen “ El Zapatero”, quien vive como a seis cuadras de mi casa, alla en el barrio El Valle de Mesa de Cavacas, se me presento como el papa de la dama que se llama Mayelin, me dijo que venia de parte de su hija y la mamà de ella y que el mensaje que traía era que si estaba dispuesto a negociar con ellas para que cuando las citaran para el juicio ellas no se iban a presentar; como padre que quiera ver a su hijo en libertad le dije que que era lo que ellas querían, entonces me dijo que ellas querían que les consiguiera diez millones (10.000,oo) y que me garantizaban que no iban a ir a las audiencias para que mi hijo fuera puesto en libertad, les mande a decir que yo quería que me ayudaran al muchacho pero que yo no tenia esa plata para el momento, el tipo se fue y al día siguiente volvió y me dijo que se lo podía pagar en dos partes, ahí les mande a decir que estaba bien y que cuando tuviera la primera parte yo se la llevaba a su casa, así quedamos, decidí vender mi vehiculo para hacer el dinero cuando materialice la venta fue a la casa de El Zapatero y le entregue solamente cuatro millones (4.000,000) porque quería ver si en las audiencias que estaban por venir ellas no se presentarían, allí me cumplieron porque no fueron a las primera audiencias, entonce decidí entregarle el resto del dinero que era seis millones (6.000,000) que también se los entregue al mimo Zapatero, después de ese juicio se fue prolongando y todo iba bien, hasta que me entero que la mamà de “Mayelin” es decir Nereida Peraza, cae detenida por droga, yo pensaba que esa situación no iba a romper el compromiso que ellas tenían conmigo, pero el día de ayer se presento nuevamente a mi casa el papa de Mayelin y me dicen que ellas necesitaba diez millones de bolívares ( 10.000.000) y que los necesita para el día martes o miércoles próximo, porque si no se iban a prestar para el próximo mes de octubre porque ya le habían llegado la citación, le comencé a decir que porque me iban a hacer eso si ya habíamos hecho un trato y yo les había cumplido, entonce me dijo que lo pensara y me anoto en un papel su numero telefónico para que si me decidía lo llamara, entonce ahí fue donde decidí no darle medio mas y acudí a denunciar a este despacho.

Registro de Cadena de Custodia Nº P11060, suscrita por los Agentes Grant Vásquez John William adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Evidencia física colectadas: Un trozo de papel vegetal, con escritura en tinta azul donde se lee 0424.578.73.74

Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de agosto del Dos Mil Nueve, compareció por ante Despacho el funcionario Detective Lcdo. Otto Chacon, adscrito a esta Sub-Delegación Guanare, este en la cual se deja constancia que: “Cumpliendo con la investigaciones relacionada Con el legajo signado con el numero I-255.481, por el delito previstos y sancionado en la ley contra la Extorsión y el secuestro (Extorsión), compareció por ante este Despacho, el ciudadano German Antonio Bastidas Betancourt, por ser parte denunciante, quien hace entrega de cuatro copias fotostáticas de billetes con los seriales H20438956, B72710092, B40103305, C08941907, A28863361 y C12048521 ya con los originales de estos billetes.(folio del 8 al 12).

Registro de Cadena de Custodia Nº P11060, suscrita por los Agentes Grant Vásquez John William adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Evidencia física colectadas: 1.- Dos (02) billetes de cincuenta bolívares seriales C08941907, A28863361. 2.-Nueve (9) Billetes de veinte bolívares seriales C14750448 B72710092, B40103305, B72245047, E00122768, B89369045, E80133787, A28863361, C12048521. Dos (02) Billetes de diez bolívares, un teléfono celular marca ZTE, serial 311381506652, con su respectiva batería.

Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de agosto del Dos Mil Nueve, compareció por ante Despacho el funcionario Agente Edecio Barrios, adscrito a esta Sub-Delegación Guanare, este en la cual se deja constancia que: “Cumpliendo con la investigaciones relacionada Con el legajo signado con el numero I-255.481,(18-F01-1C-513-09) por el delito previstos y sancionado en la ley contra la Extorsión y el secuestro (Extorsión), se constituyo una comisión mixta con funcionarios de CICPC y el Comando Unificado Contra Extorsión y Secuestro de la Policía Estatal de Portuguesa, integrada por el Inspector jefe José García, Detective Otto Chacon, así como de los Funcionarios Estatales Distinguidos Luis Arrieta, Camacho Rafael, Carlos Rodríguez y Hernán Dávila a fin de dar cumplimiento a la orden de entrega Vigilada, Filmación, Grabación y Toma de Fotografía, sin numero emanada del Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito, a tal efecto se presento el ciudadano German Antonio Bastidas Betancourt quien figura como victima, manifestando haber establecido contacto telefónico, desde su celular Nº 0424.5490766, al celular 0424-5787347 el cual presuntamente pertenece al ciudadano El Zapatero, quien le indico que llegara hasta su residencia ubicada en la Población de Mesa de Cavacas, y le realizara la entrega del dinero acordado en días anteriores; en virtud de la información aportada de la victima, nos trasladamos hasta la localidad entes citada, haciéndonos acompañar en calidad de testigo de los ciudadanos Betancourt Betancourt Nayivi Coromoto, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 12.238.055, quien reside en la calle Coromoto, entre Avenida Sucre y 24 de julio casa s/n Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa y Juan Ocanto García, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 21.525.394, quien reside en Mesa de Cavacas, barrio El Valle calle Las Delicias casa s/n Guanare Estado Portuguesa , donde una vez presente se activaron los mecanismo de investigación de campo para el seguimiento vigilado de la victima, quien a bordo de un vehiculo de tracción sanguinia, se dirigió hacia la residencia del ciudadano referido como “El Zapatero” , a fin de realizar la entrega de un sobre de Manila de color amarillo contentivo de la cantidad de trecientos bolívares fuertes (300,oo Bs.), siendo seguido este, desde una distancia prudencial por Funcionarios de este Despacho y Policía Estadal a bordo de un vehículos particulares, hasta la calle principal del Barrio El Valle, casa s/n, deteniendo su marcha frente a una residencia, elaborada en bloques de cementos, sin frisar, de la cual salio una persona del sexo masculino, de piel morena, contextura delgada, de rostro alargado, barbado y con bigote, el cual presentaba como vestimenta una gorra de color rojo, un pantalón casual de color beige y zapatos deportivos, quien recibió el sobre de Manila antes referidos, en razón de los antes citados procedimos a decender de los vehículos los cuáles se habían aparcados a pocos metros de distancia, con la finalidad de practicar la aprehensión del ciudadano que recibió el sobre, notando este nuestra presencia, haciéndonos en veloz carrera hacia en exterior de su vivienda, siendo detenido inmediatamente encontrándosele en su poder el prenombrado sobre de Manila así como de un teléfono celular marca ZTE, modelo C-332, color gris, serial 311381506622, quedando plenamente identificado FELIX DE JESUS BETANCOURT GARCÍA, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.251.508, residenciado en la Parroquia Mesa de Cavaca, Calle Principal del barrio el Valle, casa S/N, municipio Guanare.

Acta de Entrevista: de fecha cinco de agosto del Dos Mil Nueve. En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la tarde del día de hoy, se presento ante este Despacho, el ciudadano Betancourt Betancourt Nayivi Coromoto, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 12.238.055, quien reside en la calle Coromoto, entre Avenida Sucre y 24 de julio casa s/n Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, quien expuso Bueno resulta que el día de hoy aproximadamente a la 3:50 de la tarde me encontraba en la Estación de Servicio La Colonia, cuando llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare y luego de identificarse me dijeron que debía servir como testigo en un procedimiento, de una vez aborde un vehículo con ellos y nos fuimos hasta el sector la Mesa de esta ciudad, donde un señor que iba en una bicicleta iba a entregar un paquete a otra persona que estaba en un taller como de zapatería, al llegar allí el señor entrego el paquete a una persona, que salio del negocio y los funcionarios lo agarraron con el paquete en la mano, uno de los funcionarios nos hicieron ver lo que estaba dentro del paquete y eran varios billetes de distintas denominaciones, luego nos trajeron hasta esta oficina al igual que el señor que recibió el dinero.

Acta de Entrevista: de fecha cinco de agosto del Dos Mil Nueve. En esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde del día de hoy, se presento ante este Despacho, el ciudadano Juan Ocanto García, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 21.525.394, quien reside en Mesa de Cavacas, barrio El Valle calle Las Delicias casa s/n Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Resulta que el día de hoy 05-08-09, como a las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en la parada de Autobuses de la Colonia, para dirigirme a mi residencia, cuando de pronto se acercaron unos funcionarios de este cuerpo policial plenamente identificado y nos solicitaron a mi persona y a otros ciudadanos que estaban también en la parada, la colaboración para servir como testigo en un procedimiento que ellos iban a realizar cerca del lugar, entonce nos dirigimos hacia el sector de Mesa de Cavacas, cuando íbamos por la vía estaba un señor en una bicicleta que cargaba un sobre amarillo y le dijo a los funcionarios que lo siguieran que lo iba a llevar a ana casa, luego comenzamos a seguir al señor de la bicicleta hasta que llego a una vivienda, donde estaba otro señor de la bicicleta hasta que llego a una vivienda, donde estaba otro señor afuera esperándolo, entonce este le entrego la cartilla con el sobre que cargaba y en ese momento los funcionarios se bajaron y agarraron al señor que recibió el sobre, luego los funcionarios destaparon el sobre y dentro del mismo habían cierta cantidad de dinero, por lo que detuvieron al señor que estaba en la casa y luego nos trasladamos hasta esta oficina, es todo”.

Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de agosto del Dos Mil Nueve, compareció por ante Despacho el funcionario Agente Edecio Barrios, adscrito a esta Sub-Delegación Guanare, este en la cual se deja constancia de la detención del ciudadano Félix de Jesús Betancourt García, venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.251.508, residenciado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Calle Principal del barrio el Valle, casa S/N, municipio Guanare.

Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 06 de agosto de 2009 suscrita por el Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad donde deja constancia de: Un segmento (01) de papel vegétale color blanco, con líneas horizontales, de color azul, de forma rectangular, de 140 milímetros de ancho por 220 milímetros de largo, con impresiones donde se lee Estilo, en la parte inferior y manuscritos donde se lee en numero 0424 7787347, impreso en tinta de color azul, el segmento se encuentra en regular estado de conservación.

Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 06 de agosto de 2009 suscrita por el Agente Albornoz A Dave J Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad donde deja constancia de: 1.- Dos (02) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de Diez Bolívares, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guacaipuro; en el reverso se observa, el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el estado Bolívar, y el Águila Arpía; de ambos lados se lee en letras y números Diez Bolívares, y la inscripción República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela: signados con los siguientes seriales H20438956 y G09599194 respectivamente los mismo se encuentran en buen estado de conservación color blanco, con líneas horizontales, de color azul, de forma rectangular, de 140 milímetros de ancho por 220 milímetros de largo, con impresiones donde se lee Estilo, en la parte inferior y manuscritos donde se lee en numero 0424 7787347, impreso en tinta de color azul, el segmento se encuentra en regular estado de conservación. 2.- Nueve (09) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de Veinte Bolívares, es predominante rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso se observa, la Montaña de Macano de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números Veinte Bolívares, y la inscripción República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela: signados con los siguientes seriales C12048521, A28863361, E80133787, B89369045, E00122768, B72245047, B40103305, B72710092 y C14750448.Los mismos se encuentran en buen estado de conservación. 3.- Dos (02) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de Cincuenta Bolívares, su color predominante verde, apreciándose en el anverso la imagen de Simón Rodríguez; en el reverso se observa, la Laguna del Santo Cristo en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida; y el Oso Frontino de ambos lados se lee en letras y números Cincuenta Bolívares, y la inscripción República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela: signados con los siguientes seriales A04651486 y C08941907.Los mismos se encuentran en buen estado de conservación. Conclusiones: Con bases a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puede establecer lo siguiente:
1.-Las piezas mencionadas anteriormente son utilizadas para realizar compras y transacciones comerciales.
2.-Todos los elementos de convicción arriba referidas, se devuelve a la Sala de Resguardo y Custodia, bajo la planilla número P-11061.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido con el sobre de Manila el cual en su interior contenía la cantidad de trescientos bolívares fuertes, acogiendo la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, al subsumirse los hechos en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, con una pena promedio aplicable de seis años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procésales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro de fuga, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Félix de Jesús Betancourt García, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses; declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imposición de medida privativa preventiva de libertad por cuanto no esta acreditado en los autos el peligro de fuga en el cual sustenta dicho pedimento, es decir las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1).-Califica la aprehensión del ciudadano, como flagrante y acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2).- Acoge la Calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

3.- Niega el pedimento de ministerio Público en cuanto a la imposición de Medida Judicial Privativa de Libertad, considerando que no esta acreditado el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis meses.

4.- Se ordena remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior con motivos de los hechos denunciados por el imputado contra los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y de la victima como funcionario de Transito Terrestre.

5.- Se insta al Ministerio Público para la práctica de la inspección solicitada por la defensa y para que se oiga la declaración de los testigos ofertados por ésta.

6.- Se ordena la libertad del imputado, así como librar la correspondiente boleta de Libertad.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.


Diarícese, regístrese y certifíquese.



La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Nina González Villamizar

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.