REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01

Guanare, 04 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Causa N°: 1M-221-07
Juez Presidenta:
Jueces Escabinos: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Oviana Gonzalez Rivas
Víctor Andrés Lugo Orellana
María Juana Caamaño Lado
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Acusado: Inés Antonio Pérez
Defensor Público: Abg. Robert Pérez
Representación Fiscal: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Interrupción de Juicio Oral y Público
Se inició el presente juicio oral y público en fecha 01 de julio de 2009, con motivo de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la investigación seguida en contra del acusado PEREZ INES ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquén, soltero, nacido en fecha 20/04/1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.794, residenciado en el caserío los Bucares, Municipio Unda del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En esa primera sesión se le cedió el derecho de palabra a las partes, suspendiéndose su continuación en virtud de la incomparecencia de todos los órganos de prueba, ello de conformidad al artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose para el día 13 de julio de 2009, fecha en la que se declaró formalmente abierto el debate probatorio, alterándose el orden de recepción de las pruebas, conforme lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándosele la declaración del testigo José Pimentel, suspendiéndose el presente Juicio Oral y Público conforme al artículo 335 ordinal 2º eiusdem, fijándose su continuación para el día 23 de julio de 2009 a las 02:00 pm, fecha en la se difirió el juicio oral y público por incomparecencia del acusado, exhortándose al representante fiscal a los fines de hacer comparecer a los expertos y al testigo faltante, fijándose su continuación para el día 28 de julio de 2009 a las 02:00 pm, fecha en la que se evacuó al testigo Víctor Arnoldo Toro, suspendiéndose su continuación para el día 04 de agosto de 2009 a las 11:00 am, fecha en la que se interrumpe el presente juicio por incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien estaba debidamente notificado.

Ahora bien, la continuidad del juicio oral y público a tenor de lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad de que el juicio se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancias estimadas por este Tribunal a objeto de fijar su continuación, cuya secuencia fue mencionada up supra.

De igual manera, visto que en fecha 04 de agosto de 2009 a las 11:00 am., se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público en la presente causa, y dada la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público lo cual impidió que el mismo se llevara a cabo, aunado al hecho de que la juez temporal que suscribe la presente se encuentra supliendo a la juez titular del despacho, Abg. Dulce María Durán, en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias 2003-2004, legalmente acordadas por el lapso de veinticuatro (24) días hábiles, contados a partir del día 01/07/2009, culminando dicha suplencia el día de mañana 05/08/2009 a las 08:30 am., fecha en la cual se hará formal entrega del Tribunal, es por lo que resulta imposible su continuación en resguardo al principio de la inmediación, pese a la tramitación diligente y efectiva realizada por el Tribunal.

Vistas las circunstancias que anteceden, se declara la interrupción del presente juicio oral y público, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 eiusdem, razón por la que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta formalmente la interrupción del presente Juicio Oral y Público, y fija nueva fecha de inicio para el día 08 de octubre de 2009 a las 10:30 am. Se acuerda notificar a todas las partes y a todos los órganos de prueba haciéndoles saber sobre la interrupción del presente juicio.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez Temporal de Juicio N° 01

Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda