REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Nº __________-09
1E-897-05.

JUEZ DE EJECUCION No. 1 ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ.
PENADO QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER
DEFENSOR PRIVADO ABG. EDGAR RAFAEL BARÓN
FISCAL
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SECRETARIA ABG. ELKER TORRES CALDERA.
ASUNTO: LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto el Penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.784, venezolano, mayor de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 14-07-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, Estado Lara, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:

a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2005, por el Juzgado en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo por redención de pena de fecha 20 DE AGOSTO DE 2009, inserto al folio 198 y 199 de la pieza Nº 02, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 06 de enero de 2009 a las 22 horas.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 68 de la segunda pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
Al folio 215 de la pieza Nº 02, cursa pronunciamiento favorable de la junta de conducta del Centro Penitenciario del Región Centro Occidental Uribana del Estado Lara, además de la carta de conducta, constancia laboral y constancia de estudio, así como acta de redención de la pena del Tribunal de Ejecución Nº 1, en la certifican que el penado ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la redención de pena, inserta a los folios 138 al 144 de la pieza 2.
d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 154 al 156 de la pieza Nº 02, consta informe técnico del penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, suscrito por los Delegados de prueba Lic. Orlando Briceño y Psic. Elaine González y la Asesora Legal Abg. Nelcida Briceño, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que presenta Disposición Laboral, progresividad carcelaria, metas consistentes.

e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, Estado Lara.
Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER son:
1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 25/02/2012, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.
Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.784, venezolano, mayor de edad, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 14-07-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión, Ordénese notificación del penado quien debe concurrir ante este Tribunal para la imposición de la decisión, cumplida como sea la orden de libertad, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría.