REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 7142
SOLICITANTES YOBAGNI COROMOTO MORENO CARMONA y YANETH ESPERANZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.767.940 y 1.260.278 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Enero del año 1990, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: YOBAGNI COROMOTO MORENO CARMONA y YANETH ESPERANZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.767.940 y 11.260.278, respectivamente; debidamente asistidos por la Profesional del Derecho DIGNA MORENO PARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3556, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 09/01/1990 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho (23-04-1988), por ante el Juzgado del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, (hoy Municipio) manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 03/06/1991, compareció el ciudadano YOBAGNI COROMOTO MORENO CARMONA, debidamente asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio.


En fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y uno (05/06/1991), el Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la cónyuge YANETH ESPERANZA PEREZ, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 13 del expediente consta auto dictado por el Tribunal en el cual ordena enviar el expediente al Archivo Judicial, en calidad de Depósito.
En el expediente consta diligencia suscrita por el ciudadano YOBAGNI MORENO, parte accionante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANYIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958, y por medio de diligencia solicita que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos y se notifique a su cónyuge YANETH ESPERANZA PEREZ.
En fecha 29 de junio de dos mil nueve, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena la notificación de la ciudadana YANETH ESPERANZA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.278 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda y para la practica de la misma se acordó comisionar amplia y suficientemente bien al Juzgado del referido Municipio.
Al folio 24 del expediente consta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: YANETH ESPERANZA PEREZ.
Al folio 27 del expediente consta acta de la no comparecencia de la cónyuge YANETH ESPERANZA PEREZ, a manifestar lo que creyere conveniente relacionado con lo solicitado por su cónyuge de que la Separación Legal de Cuerpos sea convertida en divorcio, por lo que el Tribunal fijo el décimo quinto día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: YANETH ESPERANZA PEREZ y YOBAGNI COROMOTO MORENO CARMONA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 09/01/1990, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el



Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho (23-04-1988), por ante el Juzgado del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, (hoy Municipio), tal como se evidencia del Acta N° 07.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, trece de agosto del año dos mil nueve (13/08/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste.
Crs.