REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000063
ASUNTO : PP11-D-2009-000063



JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: DECLARATORIA EN REBELDIA


Visto que en el día de hoy 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:10 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de un lapso de espera de cuarenta minutos, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente imputado, en la causa Nº PP11-D-2009-000063 seguida contra el adolescente Identidad Omitida, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezado del artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.009, por la presunta comisión de un Delito Contra La Cosa Pública, específicamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezado del artículo 218 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa.

TERCERO: Que en fecha 29 de Junio de 2.009 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 13 de Junio de 2.009, a las 09:30 de la mañana, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a que no asistió el adolescente imputado ni su representante legal, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 27 de julio de 2009 a las 09:30 de la mañana.

CUARTO: Que siendo el día 27 de julio de 2009, a las 09:30 a.m. día y hora fijados por este tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del adolescente Identidad Omitida y su representante legal, manifestando la Defensa en su derecho de palabra concedido por el Tribunal que desconocía las razones de la inasistencia de su representado, solicitándole al Tribunal que difiera el acto y se le fije una nueva fecha y otorgarle así una última oportunidad apara que asista a la presente audiencia , seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público quien manifestó no tener objeción sobre lo solicitado por la defensa, por lo que este Tribunal acordó diferir el acto para el día 10 de Agosto de 2009 a las 09:30 de la mañana.

Siendo el día 10 de Agosto de 2009 a las 10:05 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, luego de un lapso de espera de treinta y cinco minutos, a la hora fijada, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia del adolescente imputado como de su representante legal, aún estando una vez más notificados, ya que de la revisión efectuada a la causa por el Tribunal se observa que las boletas fueron efectivamente realizadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal, lo que indica que hay la disposición del imputado Identidad Omitida de sustraerse del proceso y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia, lo cual consta a la presente causa, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente Identidad Omitida , y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que se sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Diarícese. Por encontrarse en sala las partes, quedan notificadas de la presente decisión. Cúmplase.



Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N°2
Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO