REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de agosto de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada mediante endosatario en procuración por RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.129.607, contra FELIPE AGUIRRE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 619.796, este Tribunal por auto del 10 de abril de 2007, admitió la demanda.
Consta en autos que mediante diligencia del 17 de abril de 2007, el demandado FELIPE AGUIRRE HERNÁNDEZ se dio por citado y transcurrió desde esa fecha sobradamente, el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 10 de abril de 2007.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 10 de abril de 2007 y en consecuencia, CONDENA al accionado FELIPE AGUIRRE HERNÁNDEZ ya identificado, a pagar al accionante RAMÓN MARTÍNEZ también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 51.500,00) por el capital e intereses de la letra de cambio vencida el 15 de febrero de 2006 cuyo pago se les demanda en la presente causa. SEGUNDO: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por costas y honorarios de abogados, que son en bolívares fuertes las cantidades a cuyo pago se les intimó en el mismo auto de admisión.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de la misma, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última notificación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González