REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de agosto de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la demanda de prescripción adquisitiva, intentada por LORENZO ANTONIO CARMONA GUANIPA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, transportista, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.195.803, contra los herederos desconocidos de RAMÓN CARMONA, de quien se dice en la demanda estaba domiciliado en Acarigua y era titular de la cédula de identidad V 365.265, este Tribunal observa:
Sobre los juicios declarativos de prescripción, dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble y copia certificada del título respectivo y examinando los recaudos que se acompañaron al libelo, se constata que entre éstos no se encuentra ni la certificación del Registrador ni la copia certificada del título, por lo que debe negarse la admisión de la demanda. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de prescripción adquisitiva, intentada por LORENZO ANTONIO CARMONA GUANIPA ya identificado, contra los herederos desconocidos de RAMÓN CARMONA, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González