PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000232
PARTE DEMANDANTE: MIRAIDA JOSEFINA NOGUERA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.484.025, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Elvis Rosales Esnervi Rosales y Elena Quintero, inscritos en el Inpreabogado con los números 31.786, 134.001 y 134.686, apoderado judiciales, tal como consta en documento- poder, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de julio de 2009, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y sustitución de poder que riela al folio 36 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Totaly Engineering and service C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 32 tomo 1-A en fecha 15 de enero de1997.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Antonio Camero Gonzalez, titular de la cedula de Identidad N° 9.338.314.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Interpone el apoderado judicial de la demandante abogado Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786, en nombre de su mandante ciudadana Miraida Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.484.025, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la Sociedad Mercantil Totaly Engineering and service C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 32 tomo 1-A en fecha 15 de enero de1997,en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem .
Certificada la Notificación de la demandada, (folio 31) comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido el cual, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, por auto de esta misma fecha dejó constancia de la comparecencia al inicio de la audiencia preliminar de la parte demandante, a través, de su apoderado judicial, abogada Elena Quintero, inscrita en el Inpreabogado con el número 134.686 y de la no comparecencia de la parte demandada Totaly Engineering and service C.A, quien no se hizo presente en el acto, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; La Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos los cuales forman parte integrante del mismo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
Primero: Que la actora presto sus servicios como asistente administrativo para la empresa demandada desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, para un tiempo de servicio de seis meses y veinte días.
Segundo: Que la actora, efectivamente, presto sus servicios como asistente administrativo devengando un salario diario base, según lo señalado por la actora como devengado en su escrito libelar de Bs. 80,00, al cual se adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades, Bono Vacacional y la Bonificación contenida en la cláusula 36 de la Convención Colectiva resultando el salario integral diario de Bs. 120,89.
Tercero: Quedo establecido que la terminación de la relación laboral fue por voluntad del patrono, configurándose un despido injustificado, lo cual se colige de lo petición hecha por el apoderado judicial de la actora.
Cuarto: Queda establecido, que pese a que la Convención Colectiva del Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos, ampara a los trabajadores señalados en su tabulador por mandato de la cláusula dos de dicha convención, sin que la misma alcance a los trabajadores del área administrativa, la actora queda ampara por dicha convención, por cuanto así se desprende del contrato de trabajo suscrito por las partes, el cual riela al folio 49 del presente expediente
Quinto: Queda establecido producto de la admisión de los hechos que no le fue cancelado el beneficio de alimentación, durante la relación laboral, conforme a la Ley programa de Alimentación para los Trabajadores.
Siendo admitidos los hechos supra referidos, y verificar que la acción intentada no es ilegal y que la pretensión del actor no es contraria a derecho, este Juzgado establece:
PRIMERO: Se condena la Prestación de Antigüedad, e intereses, en la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cincuenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos, respectivamente, conforme a la siguiente tabla
Mes/Año Salario
Mensual Salario Diario
Base Incidencia diaria Utilidad Incidencia Diaria
Bono V acac Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Ene-09 2.400,00 80,00 20,00 10,22 10,67 120,89 - - 19,76 31
Feb-09 2.400,00 80,00 20,00 10,22 10,67 120,89 - - 19,98 20
Mar-09 2.400,00 80,00 20,00 10,22 10,67 120,89 - - 19,74 31
Abr-09 2.400,00 80,00 20,00 10,22 10,67 120,89 5 604,44 604,44 18,77 30
May-09 2.400,00 80,00 20,00 10,22 10,67 120,89 5 604,44 1.208,89 18,77 31
Jun-09 2.400,00 80,00 20,00 10,22 10,67 120,89 5 604,44 1.813,33 17,56 30
Parágrafo 1ro Artículo 108 L.O.T 30 3.626,67
Totales 45 5.440,00 54,77
SEGUNDO: Se condena la Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta según la Cláusula 36 en la cantidad de mil novecientos veinte, tal como se desprende de la tabla anexa.
Mes/Año Salario Diario Base Días x Mes Incidencia Asistencia Puntual
Ene-09 80,00 4 320,00
Feb-09 80,00 4 320,00
Mar-09 80,00 4 320,00
Abr-09 80,00 4 320,00
May-09 80,00 4 320,00
Jun-09 80,00 4 320,00
Total 1.920,00
TERCERO: Se condena al pago de las Vacaciones y Bono Vacacional en la cantidad de dos mil novecientos cuarenta bolívares, tal como se desprende de la tabla siguiente:
Años Salario Vacaciones Total
2009 80,00 36,75 2.940,00
Totales 36,75 2.940,00
CUARTO: Se condena al pago de las Utilidades en la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares.
Años Salario Utilidades Total
2009 80,00 52,5 4.200,00
Totales 52,50 4.200,00
QUINTO: Por cuanto quedo establecido el despido injustificado se condena el pago de las indemnizaciones correspondientes:
Indemnización por Despido:
30 días x Bs. 120,89 = Bs. 3.626,67.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
30 días x Bs. 120,89 = Bs. 3.626,67.
SEXTO: Se condena el pago del beneficio de alimentación en la cantidad de mil ochocientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos, atendiendo a la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores:
MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25 U.T TOTAL
Diciembre 16 55,00 13,75 220,00
Enero 21 55,00 13,75 288,75
Febrero 18 55,00 13,75 247,50
Marzo 20 55,00 13,75 275,00
Abril 18 55,00 13,75 247,50
Mayo 20 55,00 13,75 275,00
Junio 21 55,00 13,75 288,75
Total 1.842,50
Todos los conceptos anteriormente especificados arriban a la cantidad de veintitrés mil seiscientos cincuenta bolívares con sesenta céntimos, cuyos conceptos quedan resumidos en la siguiente tabla.
Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 5.440,00
Cláusula 36 de la C.C 1.920,00
Vacaciones y Bono Vacacional Cláusula 42 de la C.C 2.940,00
Utilidades artículo Cláusula 43 de la Convención Colectiva 4.200,00
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.777,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.626,67
Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 1.842,50
Sub-Total 23.595,83
Otros Conceptos Asignación
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 54,77
Sub Total 54,77
Total a Pagar 23.650,60
SEPTIMO: En cuanto a los intereses moratorios, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el pago definitivo por lo que se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en la oportunidad correspondiente.
OCTAVA: En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el pago definitivo, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, por tanto se declara procedente este concepto, y así se establece.
NOVENA: Atendiendo a la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana Miraida Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.484.025, representada por su apoderado judicial, abogado Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786, contra la Sociedad Mercantil Totaly Engineering and service C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando anotada bajo el N° 32 tomo 1-A en fecha 15 de enero de1997.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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