PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de agosto de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000179
PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.983.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAS BRUJITAS C.A. cuyos datos de Registro se encuentran en el expediente.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: STREBIN ROBERTSON LOUIS ARTHUR, Titular de la cedula de Identidad N° 3.290.078
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.201
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves 13 de septiembre de 2009, siendo las 03:15 p.m. comparecen voluntariamente las partes involucradas en la presente causa a los fines de poner fin al presente procedimiento y dar por terminado el proceso, para lo cual solicitan a este Juzgado se celebre la continuación de la audiencia preliminar la cual estaba pautada para el día 21 de septiembre de 2009, solicitud que es acordada, en consecuencia este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del actor abogada Betty Teran, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.983, ampliamente identificados en autos, comparece también, el representante de la empresa demandada AGROPECUARIA LAS BRUJITAS C.A, ciudadano Strebin Robertson Louis Arthur, Titular de la cedula de Identidad N° 3.290.078, acompañado de su abogado asistente José Luís Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.201. Las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculo al ciudadano, Ernesto Antonio Moreno titular de la cedula de identidad N° 8.059.417, en lo adelante el Actor, con la AGROPECUARIA LAS BRUJITAS C.A, representada por el ciudadano Strebin Robertson Louis Arthur quien en lo adelante se denominara la demandada, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, así luego de deliberar y revisar el material probatorio, las partes, reconocen que la relación laboral que mantuvieron desde el día 06 de septiembre de 1987 hasta el 01 de mayo de 2009, cuya relación laboral termina por despido injustificado. Así revisado el material probatorio aportado por las partes, se evidencia que el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, las horas extras generadas fueron oportunamente canceladas, no adeudándole nada por este concepto, en cuanto a las vacaciones reclamadas y su bono se evidencia que fueron cancelados los años reclamados ( 2005, 2006, 2007 y 2008), solo adeudándole la fracción del año 2009, la cual es cancelada en este acto, en cuanto a las utilidades se evidencia del material probatorio y así lo convienen las partes, que las mismas fueron canceladas, solo adeudándole su fracción la cual es cancelada en este acto. Todos los conceptos cancelados en este acto suman la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES, los cuales son cancelados por el demandado y recibidos por la apoderada judicial del actor, el cual tiene plenas facultades, a través de cheque N° 50503276, girado en contra de la cuenta N° 0105-0059-18-1059274450, a favor del trabajador Ernesto Antonio Moreno, el cual se anexa en copia simple.
SEGUNDA: El demandado a los fines de poner fin el presente procedimiento y dar por terminado el proceso y cubrir cualquier diferencia que por error se haya obviado y evitar cualquier reclamación futura que pudiera realizar el trabajador por cualquier indemnización por cualquier accidente laboral o enfermedad profesional producto de la relación de trabajo que mantuvieron, ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) siendo aceptado por el actor a través de su apoderada, los cuales se cancelaran el 21 de septiembre de 2009 en sede de este Juzgado
TERCERA: La apoderada judicial del Actor, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por el demandado, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL demandado lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación jurídica.
CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el Actor y el demandado, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo la parte demandada, solicita copia certificada de la misma y el demandante copia simple, solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora
Abg. Betty Terán.
Por la parte demandada.
Strebin Robertson Louis Arthur.
Abg. José Luís Briceño
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.
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