REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000637
PARTE ACTORAS: SUAREZ MARIANO ANTONIO, GARCÉS RODRÍGUEZ ANÍBAL ANTONIO, CAMACHO TRINIDAD DEL CARMEN, GARCÍA VÁSQUEZ NOEL AVIMILET, ARIMUS VALDERRAMA JOHAN MANUEL, QUERALES LEAL INOEL SEGUNDO, SIRA DAVID GREGORIO, PINEDA FALCÓN JUAN FRANCISCO, RIVERO VARGAS RICARDO ANTONIO, QUERALEZ TERÁN MANEIDO, NAVARRO ANDRADE JOSÉ GREGORIO y GARCÉS RODRÍGUEZ ROBERTO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.751.488, V-12.091.182, V-9.610.940, V-16.860.535, V-18.503.695, V-11.543.140, V-13.071.271, V-16.293.561, V-15.493.420, V-20.813.108, V-18.397.858 y V-15.213.125 respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: Abog. SAÚL RONDÓN, venezolano, mayor APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON Y ANTONIO ESTEBAN VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 11.082.151, 14.880.475, INPREABOGADO n° 60.151 y 104.453
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA YARACUY C.A inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15-01-1998, bajo el No 6, tomo 52 como ente controlante del grupo de empresas conformas por AGROPECUARIA CAÑO SECO C.A, AGRICOLAS LOS CAÑAVERALES C.A, AGRICOLA SAN LAZARO C.A, FINCA CAÑO SECO, FINCA CAJARITO, FINCA PALO BLANCO, FINCA PARICUA y INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 9.843.733, INPREABOGADO n° 54.635 y NORIS TAHAN, titular de la cedula de identidad N° 5.956.261, INPREABOGADO n° 26.748
MOTIVO: CESTA TICKETS
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia por ante este despacho del apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos: SUAREZ MARIANO ANTONIO, GARCÉS RODRÍGUEZ ANÍBAL ANTONIO, CAMACHO TRINIDAD DEL CARMEN, GARCÍA VÁSQUEZ NOEL AVIMILET, ARIMUS VALDERRAMA JOHAN MANUEL, QUERALES LEAL INOEL SEGUNDO, SIRA DAVID GREGORIO, PINEDA FALCÓN JUAN FRANCISCO, RIVERO VARGAS RICARDO ANTONIO, QUERALEZ TERÁN MANEIDO, NAVARRO ANDRADE JOSÉ GREGORIO y GARCÉS RODRÍGUEZ ROBERTO JOSÉ, arriba identificados, Abogado SAÚL RONDÓN, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. De igual manera comparece por la parte demandada AGRÍCOLA YARACUY C.A, su apoderada judicial Abogada MARBELLIS ARIAS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera. PRIMERA: Alega, el apoderado judicial de loas actores, abogado SAÚL RONDÓN, que una vez sostenida reuniones privadas con cada uno de los demandante, y hecha una revisión por cada uno de los demandante sobre la fecha de ingreso, las inasistencias, los reposos médicos, los permisos remunerados o no remunerados y el disfrute de las vacaciones de cada una de los demandantes, se concluye que no son ciertas las cantidades demandas, sino que las misma deben ser ajustadas, de acuerdo a las conversaciones sostenidas con los demandantes. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la demandada AGRÍCOLA YARACUY C.A abogada MARBELLIS ARIAS que una vez realizado una exhaustiva revisión de manera pormenorizada y de forma individualizada por cada uno de los demandante sobre la procedencia de lo demandado, sobre la fecha de ingreso, las inasistencias, los reposos médicos, los permisos remunerados o no remunerados y el disfrute de las vacaciones de cada una de los demandantes, tomando en consideración que su representada en los años posteriores al 2006 daba o prestaba el servicio de comida a sus trabajadores a través de una comida servida y durante el año 2006 lo sustituyo por el cesta ticket, por lo que las cantidades demandadas no se corresponden con lo que realmente se le adeuda a cada uno de los demandantes. TERCERA: Alegan, los apoderados judiciales de las partes, a una vez verificado de forma conjunta, lo expuesto en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, y a los fines de llegar aun acuerdo, concluyen que las cantidades que se les adeuda a los actores SUAREZ MARIANO ANTONIO, GARCÉS RODRÍGUEZ ANÍBAL ANTONIO, CAMACHO TRINIDAD DEL CARMEN, GARCÍA VÁSQUEZ NOEL AVIMILET, ARIMUS VALDERRAMA JOHAN MANUEL, QUERALES LEAL INOEL SEGUNDO, SIRA DAVID GREGORIO, PINEDA FALCÓN JUAN FRANCISCO, RIVERO VARGAS RICARDO ANTONIO, QUERALEZ TERÁN MANEIDO, NAVARRO ANDRADE JOSÉ GREGORIO y GARCÉS RODRÍGUEZ ROBERTO JOSÉ, son los que a continuación se especifican:
Nº Trabajadores Ley de Alimentación Total a Adeudar
1 CAMACHO TRINIDAD DEL CARMEN Bs 4.449,92 Bs 4.449,92
2 RIVERO VARGAS RICARDO ANTONIO Bs 3.171,60 Bs 3.171,60
3 GARCÉS RODRÍGUEZ ANÍBAL ANTONIO Bs 2.294,75 Bs 2.294,75
4 GARCÍA VÁSQUEZ NOEL AVIMILET Bs 2.060,10 Bs 2.060,10
5 GARCÉS RODRÍGUEZ ROBERTO JOSÉ Bs 2.004,52 Bs 2.004,52
6 NAVARRO ANDRADE JOSÉ GREGORIO Bs 1.273,90 Bs 1.273,90
7 PINEDA FALCÓN JUAN FRANCISCO Bs 1.273,90 Bs 1.273,90
8 QUERALES LEAL INOEL SEGUNDO Bs 1.273,90 Bs 1.273,90
9 QUERALEZ TERÁN MANEIDO Bs 800,00 Bs 800,00
10 SIRA DAVID GREGORIO Bs 700,00 Bs 700,00
11 SUAREZ MARIANO ANTONIO Bs 700,00 Bs 700,00
12 ARIMUS VALDERRAMA JOHAN MANUEL Bs 700,00 Bs 700,00
TOTAL A PAGAR Bs. 20.702,59
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar a los mencionado actores, las cantidad indicadas en el cuadro trascrito en la cláusula TERCERA, es decir, por los conceptos allí indicados como Total a Adeudar, lo que resultaron después de haber hechos las deducciones ya también especificadas, todo lo cual ofrece pagarlo a cada uno de los demandante mediante un pago único a efectuarse el día 02 de octubre del 2009. QUINTA: El apoderado de los actores declara estar conforme con los montos ofrecidos a pagar por la apoderada de la empresa, por haberlos revisado todo y cada uno con la apoderada judicial de la demandada así como con los demandantes y declara estar de acuerdo con la forma de pago aquí propuesta, por lo que solicita a la parte demandada de fiel cumplimiento a los pagos aquí convenido. SEXTA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con los pagos aquí acordados la demandada nada mas queda a adeudar a los demandantes por los conceptos aquí demandados, máxime cuando a partir del año 2006 la demandada otorga a su trabajadores la ley de alimentación mediante la figura del cesta ticket. SÉPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen en que cada una pagara a sus abogados los honorarios profesionales causados. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio, que nos expida copia certificada de la presente mediación y la devolución de las pruebas consignas en la oportunidad correspondiente.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por ultimo, se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas y las pruebas. Conste.
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