REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000492
PARTE ACTORA: VICTOR INOCENCIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.193.633.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.562.423 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.895.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA SAN JOSE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa en fecha 13-07-2007, bajo el N° 02, Tomo 108-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 12.858.773 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.272.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., no obstante que la parte demandada no se hizo presente a la hora de anunciarse la audiencia, sino 5 minutos después, la ciudadana juez de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la realización de una audiencia conciliatoria y las partes aceptaron. Iniciada la misma se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora su Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, e igualmente comparece por la demandada GRANJA AVICOLA SAN JOSE ACARIGUA C.A., su representante ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 1.114.127, debidamente asistido por el abogado EDGAR JOSE RANGEL, arriba identificado. Seguidamente este Tribunal oído lo expuesto por las partes, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Estando presentes la apoderada judicial de la parte actora y el representante de la demandada debidamente asistido por su abogado, convienen en que una vez revisado los montos y conceptos especificados en el libelo de la demanda, al extrabajador sólo se le adeuda la una diferencia por la cantidad de (Bs. 35.000,00), por cuanto la accionada ya le pago o hizo entrega de la cantidad de Bs. 7.097,29, y así lo reconoce en este acto la apoderada judicial del actor. SEGUNDA: En este estado la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece en pagarle al trabajador la cantidad de (Bs. 35.000,00), en tres partes, la primera por Bs 10.000 para el día 13/10/2009, la segunda para el día 13/12/2009 por la cantidad de Bs. 15.000,00 y la ultima parte por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 13/02/2009. TERCERA: Acto seguido, interviene la apoderada judicial del extrabajador y expone: “Acepto el ofrecimiento realizado en la anterior cláusula por la empresa demandada, en los términos expresados en la misma” CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderado actor reconoce en este acto que sus representados nada más tienes que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro a la presente acta. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes.
Apoderada judicial de la parte actora

Por la parte demandada y su abogado asistente

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte de