REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000537
PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 7.352.278.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO, inpreabogado N° 104.263.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR C.A (PROVENSESA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14-05-1964, bajo el N° 127 Tomo 10-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SILENE GIMENEZ FALCON, titular de la Cédula de Identidad N° 13.990.716, Inpreabogado N° 90.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, 13 agosto de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparecen por una parte la abogada SILENE GIMENEZ FALCON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.990.716, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Novena del municipio Libertador, en fecha 25 de septiembre del 2009, bajo el N° 16, Tomo 228, del cual se anexa copia, previa confrontación con su original y por la otra parte comparece el ciudadano IVAN GARCIA y su apoderado judicial Abogado EZEQUIEL ALVARADO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, quienes solicitan al tribunal considere la posibilidad de habilitar el tiempo necesario a los fines realizar una audiencia preliminar, por cuanto la parte demandada se da por notificado en este acto, y ambas partes manifiestan que renuncia al termino establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aras de dar por terminado el presente asunto y llegar aun arreglo. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un arreglo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano IVAN GARCIA, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 11 de marzo del 1993 y culminó el 11 de agosto de 2009 percibiendo como salario diario, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CONVEINTE CENTIMOS, lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.
TERCERA: Que el ciudadano IVAN GARCIA, demandó a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, por concepto de cancelación de prestaciones sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.000,00), que se cancela en este acto a través de dos (02) Cheques identificados con los números 00078551 y 00078548 respectivamente girados contra el BANCO PROVINCIAL a nombre de IVAN GARCIA por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.865,84) el primero y por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 31.134,16) que EL ACTOR hace constar que los recibe y acepta conforme.
CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Antigüedad establecida en el artículo 108 de la L.O.T le corresponden DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 97/00 (Bs f. 10.550,97)b) Intereses sobre prestaciones de antigüedad calculados según la tasa aplicable del Banco Central de Venezuela la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.500,80), c) Vacaciones fraccionadas del período 2009 la cantidad de (Bs.F 984,00), d) Bono Vacacional fraccionad0 del año 2009 la cantidad de (Bs. F 688,80), e) Utilidades fraccionadas del año 2009 la cantidad de (Bs. F 2.952,00), f) La cantidad de (Bs. F 33.865,84) correspondientes a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que incluyen Daño Moral, Responsabilidad Subjetiva y g) Un Bono de finalización de la relación de trabajo por la cantidad de (Bs. F 9.457,59) que incluyen los conceptos antes mencionados en este documento; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa.
QUINTA: LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00) a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y Daño Moral y responsabilidad subjetiva derivados de la Enfermedad ocupacional alegada, éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL ACTOR ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por prestaciones sociales y salarios caídos; y así lo recibe y acepta éste último.
SEXTA: En tal virtud LA DEMANDADA efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00) anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.
SEPTIMA: Aceptación de la transacción: EL ACTOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00) incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
OCTAVA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
NOVENA: Las partes solicitan la homologación por parte del Tribunal, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dió cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas y agregado el poder consignado por la parte demanda.
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