REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RUBÉN ANTONIO MILIANI BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.117, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Leal Torres Antonio José y Andueza Humberto Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.052.908 y V-5.128.468, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (16,34 Mts) de ancho por TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (32,43 Mts) de largo, con un área de construcción de SIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (7,97 Mts) de ancho por DOCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (12,89 Mts) de largo, ubicada en el Barrio Santa Maria, sector 1, entre calle 19 de Abril y la Industria Bis con la calle principal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Multihogar y casa de Efigenia Moleiro; ESTE: Casa y Solar de Eleazar Garrido; y OESTE: Casa y Solar de Dominga Torres; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cuatro (4) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Casa de Habitación Familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con dos dormitorios, una sala, una cocina, un porche, un corredor y un baño; así mismo la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y al frente con enrejillado de hierro con su respectivos portón y puerta.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano RUBÉN ANTONIO MILIANI BASTIDAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0245-09.-
Fabri.
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