LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 2.089-09
DEMANDANTE: LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.407.352, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: SERVANDO J. VARGAS Y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.131.581 y V- 8.066.019, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.890 y 133.683, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: ÉLIS NAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.452, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano Luis Eustoquio Azuaje Pérez, asistido del abogado en ejercicio Servando J. Vargas, contra el ciudadano: Elis Naul Peña. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que es beneficiario y legítimo tenedor de un titulo valor, instrumento cheque distinguido con el N° 35506214, que el día 09 de Junio del año 2009, fue librado en la ciudad de Guanare por el ciudadano Elis Naul Peña, contra la cuenta corriente distinguida con el N° 01340408914083015387, llevado por el Banco Banesco oficina Guanare, para ser pagado a su orden por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Cinco Bolívares (Bs. 133.905,00), que fue presentado el cheque para el pago, sin que en ello pudiere el banco cumplir, debido a que el cuentacorrentista suspendió el pago, que en razón de la falta de pago por haber suspendido el pago y como consecuencia se ha hecho breve gestión ante el librador y resultó infructuoso la cobranza extrajudicial, pues los pretextos del deudor son inciertos buscan alarmar injustificada y dañosamente el tiempo, en perjuicio de los derechos de crédito que le incumben como beneficiario y legitimo tenedor. Que por perseguir la pretensión del actor el pago de suma líquida y exigible de dinero, se decrete la intimación del deudor Elis Naul Peña, para que pague dentro del plazo de diez (10) días, apercibido de ejecución, todos y cada uno de los montos dinerarios que a continuación conceptuamos, A) la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Cinco Bolívares (Bs. 133.905,00) que es el valor que representa el cheque N° 35506214 de la Cuenta Corriente N° 013404408914083015387; B) la cantidad de Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.249,00), por intereses moratorios legales calculados, solo reverencialmente hasta esta data, a los fines intimatorios, al 12% anual. C) la cantidad de bolívares que por el mismo concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del 12% anual, sea exigible a partir del día 07 de Julio de 2009 continua y consecutivamente hasta la fecha en que cierta y definitivamente el deudor verifique, aún por ejecución forzosa, toda su obligación de pago por la causa demandada. D) la cantidad de Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 770,00) por concepto de arancel judicial y emolumentos causados en el protesto del mencionado cheque, levantado por la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa. E) la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 33.000,00), en que prudencialmente se calcula el 25% que autoriza, como concepto de honorarios profesionales de abogados del demandante. F) Asimismo, expresa y formalmente demandamos que por la sentencia definitiva se condene también la indexación de la cantidad de de Ciento Treinta y Cinco Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 135.924,00) y que mediante experticia del fallo se realice el cálculo de la indexación o ajuste por inflación o corrección monetaria del caso.
En fecha 09-07-2009, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 09 y 10 (Cuaderno Principal) y 03 al 05 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 14-07-2009, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano Luis Eustoquio Azuaje Pérez, asistido del abogado en ejercicio Servando J. Vargas y otorga poder apud acta al mencionado abogado y a la abogada Edith Luz Vargas Acosta. Folio 12.
En fecha 14-07-2.009, Comparece el Alguacil Suplente del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Elis Naul Peña. Folios 13 y 14.
En fecha 03-08-2009, Comparece al apoderado judicial de la parte actora abogado Servando Vargas y solicita se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Folio 15.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se Decide
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PÉREZ, contra el ciudadano: ELIS NAUL PEÑA; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 171.392,00).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 133.905,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.439,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 12% anual contados a partir de la emisión del cheque hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 34.278,00) por concepto de costas y honorarios de abogados.
d.- La cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 770,00) por gastos de protesto del cheque.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.
Srio,
Exp. 2.089-09.-
Yeni.-
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