REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP21-L-2009-000392
PARTE ACTORA: HILDA DEL CARMEN TERAN DE PIÑA, titular de la cédula de identidad número 3.268.413
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA N. RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 128.034
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA MONTAÑEZ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 23 de marzo de 1998 bajo el número 34, tomo 57-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.547
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 10 de agosto de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece únicamente por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, la apoderada judicial de la parte accionada, abogada MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.547 dejando en consecuencia constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia, así mismo se le hace entrega a la parte accionada de lo medios probatorios consignados por ésta en la audiencia preliminar. Finalmente la parte accionada solicita copia certificada de la presente acta, la cual fue acordada por la Juez y fue entregada en esta misma fecha. Es todo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES Q.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.