REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000156
PARTE OFERENTE: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
PARTE OFERIDA: CARLOS RAFAEL YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 13.702.410.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.958.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 12 de Agosto de 2009, siendo las 03:30 p.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003, debidamente representada por su apoderad judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano CARLOS RAFAEL YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 13.702.410, debidamente asistido de el Abg. JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.958, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, y procede a realizar la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. Bs. 10.412,47, que le corresponde por concepto de:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Nombre: Carlos Rafael Yajure Cédula : 13.702.410
Cargo: Fabricador 2da Fecha Ingreso: 28/06/2001
Salario Diario Promedio 42,53 Fecha Egreso : 28/07/2009
Alícuota Utilidad 8,74 Tiempo trabajado: 8 años y 1 Mes.
Alícuota Bono Vac 1,63 Causal: Despido
Salario 52,90 18891,96
CONCEPTOS A PAGAR
DESCRIPCIÓN L.O.T. Días Salario BOLÍVARES
Antigüedad Acum Art. 108 108 5.978,16
Días Adicionales de Antiguedad Art. 108 108 14 42,53 595,42
Indemnización Art. 125 125 150 52,90 7.935,05
Preaviso Art. 125 125 60 52,90 3.174,02
intereses art. 108 108 513,58
Vacaciones Fraccionadas 01-01-09 al 28-07-2009 219-225 10,50 42,53 446,57
Bono Vacacional fraccionado 01-01-09 al 28-07-2009 223-225 7 42,53 297,71
Utilidades Fraccionadas (Clausula 12, C.C.) 174 37,50 44,16 1.656,05
Total Asignaciones 20.596,55
DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓN L.O.T. Días Salario BOLÍVARES
Préstamo 1.300,00
INCES 0,5% 8,28
FAOV (LPH) 24,00
Tribunal 2° de Protección 8.851,80
Total deducciones 10.184.08
Neto a Pagar 10.412,47
Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Ocho (08) años Un (01) mes y días que laboró para la oferente “MICROM INDUSTRIAL C.A.”, en virtud de que ingresó en fecha 28/06/2001 y finalizo su relación laboral en 28/07/2009 por Despido y se ha utilizado el salario integral del trabajador tal y como lo establece la ley orgánica del trabajo, es decir, se ha incluido en su salario todas y cada una de las percepciones de las que fue beneficiario. Pero además, el actor manifiesta padecer de discal L5-S1 y aventación de la lordosis fisiológica lumbar que amerito tratamiento médico y reposos medico, tal y como consta de tal y como consta del Informe del centro de Imágenes de la Clínica Santa María debidamente suscrita por la Medico Luz María Hidalgo que se anexara al escrito de oferta real de pago, mi representada por su parte le prestó auxilio, ayuda, colaborando además con medicamentos, y el pago de su salario para la compra de comida para su dieta y la de su grupo familiar cuando el trabajador estuvo de reposo medico, pagando además todos los servicios médicos requeridos por el trabajador, además de que como se evidencia del informe médico antes referido, la hernia que padece el trabajador es una enfermedad degenerativa, y la empresa lo instruyo en su oportunidad sobre los riesgos de su labor y le suministro lo implementos de seguridad, sin embargo aun cuando la empresa expresamente manifiesta que no tiene ninguna responsabilidad e la enfermedad del trabajador, sin embargo, ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de Bs. 30.735,73, a los fines de compensar cualquier responsabilidad (responsabilidad está ya negada) que pudiera tener mi representada en la enfermedad que padece el trabajador y cualquier otra diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que unió al trabajador con mi representada y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a EL EX-TRABAJADOR la suma de Bs. 30.735,73 por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, lo cual da un total de Bs. 41.148,20, dentro del monto está incluida la indemnización a que pudiera haber lugar como consecuencia de la enfermedad especificados en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de 10.412,47 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de 30.735,73 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono me llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 41.148,20 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº Nº 19729790 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-17-3341046040 del Banesco Banco Universal, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto se dio cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias.
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Recibe conforme la parte Oferente Recibe conforme la parte Oferida
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