REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01
Guanare, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000378
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana NAILA COROMOTO MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.777 de este domicilio, actuando en representación de su hija ......................................, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.634, mediante la cual solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y a su hija ANDREINA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y con vista de las declaraciones de los testigos, las valora de conformidad con la facultad otorgada a los jueces en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque dan fe que la solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurias consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE (159, 89 MTS2), ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, avenida 2, casa s/n, de esta ciudad, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Avenida 2 con 11,80 ML; SUR: Terreno y casa de la ciudadana Solangel Molina con 11,80 ML; ESTE: Terreno y casa de la ciudadana Yulimar Yépez con 13,55 ML y OESTE: Terreno y casa del ciudadano Guillermo Palacios con 13,55 ML; cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la niña ANDREINA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ y a ciudadana NAILA COROMOTO MARTINEZ LOPEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la niña antes mencionada y debidamente identificada en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
HROC/AJOS/lenny.