REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

PP01-V-2009-000469

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos ROMER FIDEL CAMPOVERDE ASTUDILLO y DANNY YAZMIRA GIL MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.228.498 y V-13.604.854 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YONNY FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Asunto. PP01-V-2009-000469
Milangela