REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00806-T-07.-
DEMANDANTE BELINDA COROMOTO RUIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.088.-
APODERDO JUDICIAL DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655.-
DEMANDADO EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL, debidamente representada por el ciudadano VALMORES PÁEZ.-
APODERDOS JUDICIALES RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA (de la EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL), venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185 y 67.531, respectivamente.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha primero de noviembre del año dos mil siete (01-11-2007), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana BELINDA COROMOTO RUIZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.088, asistida por el Abogado ERNESTO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra el ciudadano LUCIO COROMOTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.244.411 y la EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL.
En fecha doce de noviembre de dos mil siete (12-11-2007), el Tribunal Admite la demanda y ordena la citación de los demandados. Para la citación de la Empresa de Seguros Mercantil se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folios 26 al 27).
En fecha treinta de noviembre de dos mil siete (30-11-2007), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación del codemandado Lucio Coromoto Rojas por cuanto no se encontró ni fue posible lograr su ubicación. (Folio 34).
En fecha cuatro de diciembre de dos mil siete (04-12-2007), la parte actora presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado Ernesto Pacheco. (Folio 47).
En fecha ocho de enero de dos mil ocho (08-01-2008), el ciudadano Abogado Ernesto Pacheco, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la citación por cartel del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folios 48).
En fecha once de enero de dos mil ocho (11-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la citación por cartel del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folio 49).
En fecha veintitrés de enero de dos mil ocho (23-01-2008), se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa mediante el cual no es competente para practicar la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil. (Folio 51 al 68).
En fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho (24-01-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito se libre nueva comisión al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa para que practique la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil. Asimismo, se le hizo entrega del cartel al Apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 69 al 70).
En fecha veintinueve de Enero de dos mil ocho (29-01-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar nueva comisión al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa para que practique la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil. (Folio 71)
En fecha primero de febrero de dos mil ocho (01-02-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual consigno la publicación del cartel. (Folios 72).
En fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho (25-02-2008), se recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa debidamente cumplida. (Folios 78 al 98).
En fecha dos de abril de dos mil ocho (02-04-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicita se le designe Defensor Judicial. (Folio 101).
En fecha siete de abril de dos mil ocho (07-04-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la designación de Defensor Judicial por cuanto no se ha fijado el cartel en la morada del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folios 102).
En fecha quince de abril de dos mil ocho (15-04-2008), la ciudadana Belinda Coromoto Ruiz Ortega debidamente asistida por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez presento diligencia mediante el cual le otorgo poder Apud-Acta a dicho abogado. (Folio 103).
En fecha dieciocho de abril de dos mil ocho (18-04-2008), el Secretario de este Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel en la morada del codemando Lucio Coromoto Rojas. (Folio 104).
En fecha doce de mayo de dos mil ocho (12-05-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la designación de Defensor Judicial. (Folio 106).
En fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho (19-05-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual designo a la ciudadana Abogada Maria Gabriela Martorell como Defensor Judicial del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folio 107).
En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho (26-05-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Maria Gabriela Martorell. (Folio 109).
En fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho (28-05-2008), el Tribunal levanto acta mediante el cual compareció la Abogada Maria Gabriela Martorell a dar su aceptación como Defensor Judicial. (Folio 110).
En fecha tres de junio de dos mil ocho (03-06-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la citación del Defensor Judicial. (Folio 111).
En fecha cinco de junio de dos mil ocho (05-06-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito el desglose de los documentos originales. (Folio 112).
En fecha seis de junio de dos mil ocho (06-06-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó el desglose de los documentos originales. Asimismo, se ordeno la citación del Defensor Judicial. (Folio 113 al 115).
En fecha primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió recibo de citación debidamente firmado por la Abogada Maria Gabriela Martorell. (Folio 116).
En fecha treinta de julio de dos mil ocho (30-07-2008), el secretario de este Tribunal dejo constancia de haberle entregado los documentos originales al Apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 117).
En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho (04-08-2008), la Abogada Maria Gabriela Martorell en su carácter de Defensor Judicial del codemandado Lucio Coromoto Rojas, presento diligencia mediante el cual solicito se deje sin efecto la citación de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil y se libre nueva citación. (Folio 118 al 121).
En fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008), los Abogados Rafael Monagas Escalona y Anala Monagas Escalona, en su carácter de Apoderados Judiciales de la codemandada Empresa de Seguros Mercantil, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la reposición de la causa, cuestiones previas y contestaron. (Folio 151 al 171).
En fecha ocho de agosto de dos mil ocho (08-08-2008), la Abogada Maria Gabriela Martorell en su carácter de Defensor Judicial del codemandado Lucio Coromoto Rojas, presento escrito mediante el cual contesto la demanda. (Folio 176 al 179).
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho (16-09-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual negó lo solicitado por la Defensora Judicial. Asimismo, dicto auto mediante el cual declaro nula todas las actuaciones efectuadas subsiguientes a la consignación de la publicación y ordeno librar nuevo cartel de citación del codemandado Lucio Coromoto Rojas. (Folio 180 al 186).
En fecha catorce de octubre de dos mil ocho (14-10-2008), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, solo única y exclusivamente sobre el ciudadano Lucio Coromoto Rojas, con respecto al otro demandado la demanda continua en pleno derecho. (Folio 187).
En fecha veinte de octubre de dos mil ocho (20-10-2008), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual homologo el desistimiento del procedimiento única y exclusivamente con respecto al codemandado Lucio Coromoto Rojas. Asimismo, se ordeno la notificación del codemandado Empresas de Seguros Mercantil. Para la práctica de la notificación se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folio 188 al 197).
En fecha catorce de noviembre de dos mil ocho (14-11-2008), los Apoderados Judiciales de la codemandada Sociedad Mercantil Seguros C.A., presentaron escrito mediante la cual Apelaron de la sentencia interlocutoria. (Folio 198 al 202).
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho (24-11-2008), se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa debidamente cumplida. (Folio 203 al 208).
En fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho (25-11-2008), el Tribunal dicto auto mediante la cual se oyó la apelación en un solo efecto y se ordeno remitir copias certificadas que indiquen las partes y el Tribunal al Juzgado Superior. (Folio 209).
En fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02-12-2008), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual solicito copia certificada de todo el expediente. (Folio 212).
En fecha cinco de diciembre de dos mil ocho (05-12-2008), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó las copias certificadas y ordeno remitirlas al Tribunal de alzada. (Folio 213).
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17-12-2008), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual solicito la perención de la Instancia. (Folio 215 al 218).
En fecha siete de enero de dos mil nueve (07-01-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 219).
En fecha trece de enero de dos mil nueve (13-01-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual se le advirtió al Apoderado Judicial del codemandado Seguros Mercantil C.A., que ya hubo un pronunciamiento sobre lo solicitado. (Folio 220).
En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009), el Tribunal recibió copia certificada proveniente del Juzgado Superior mediante la cual declaro sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el Apoderado Judicial de Seguros Mercantil C.A.(Folio 222 al 225).
En fecha diez de marzo de dos mil nueve (10-03-2009), el Tribunal recibió copia certificada proveniente del Juzgado Superior mediante la cual declaro procedente el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora. (Folio 227 al 232).
En fecha veinte de abril de dos mil nueve (20-04-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual aperturó un lapso de cinco días de despacho para que la parte demandada promueva todas las pruebas de que quiera valerse. (Folio 233).
En fecha veintiocho de abril de dos mil nueve (28-04-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de ocho días de despacho para dictar sentencia. (Folio 234).
En fecha trece de mayo de dos mil nueve (13-05-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta días continuos. (Folio 235).
En fecha once de junio de dos mil nueve (11-06-2009), los Apoderados Judiciales de las partes presentaron escrito mediante la cual mediante expusieron que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación y que se ordene el archivo del expediente. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual solicito copia certificada. (Folio 236 al 338).
En fecha dieciséis de junio de dos mil nueve (16-06-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual mediante la cual insto al Apoderado Judicial de la parte accionada a consignar la autorización correspondiente a los fines de proveer sobre la transacción. (Folio 239).
En fecha veinticinco de julio de dos mil nueve (25-07-2009), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se emplace nuevamente al demandado a bien de que exponga sobre lo solicitado por el Tribunal. (Folio 240).
En fecha veintiocho de julio de dos mil nueve (28-07-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la notificación de la parte accionada a los fines de que manifieste lo que a bien tenga al respecto de la transacción. (Folio 241).
En fecha treinta de julio de dos mil nueve (30-07-2009), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual consigno cheque de gerencia por la cantidad de veintitrés mil bolívares a los fines de dar cumplimiento a la transacción celebrada. Asimismo, solicito sea homologada la transacción. (Folio 242 al 244).
En fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve (31-07-2009), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno resguardar el cheque original en la caja fuerte del Tribunal y dejar en su lugar copia al carbón. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual desitio del escrito que riela al folio 240 frente y vuelto y solicito se le haga entrega del cheque. (Folio 245 al 246).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que la parte actora tenía la capacidad procesal para transar, dicha parte debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, y revestido de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, en cuanto a la parte demandada, se evidencia del poder cursante al folio 172 al 174, que el Apoderado Judicial de la accionada ciudadano Rafael Monagas Escalona requería de autorización expresa; no obstante se evidencia igualmente que la parte actora recibió parte del pago al momento de suscribir la transacción celebrada, asimismo, se evidencia que el cheque mediante el cual se paga el resto del precio, cuya copia al carbón cursa al folio 243 fue librado en forma directa por la parte demandada “SEGUROS MERCANTIL”, de todo lo cual se infiere claramente la voluntad de las partes a dar por finalizado el presente juicio a través de un medio de autocomposición procesal, como lo es en este caso la Transacción, razón por la cual, en base al principio de autonomía de voluntad de las partes, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica de Venezuela, este Tribunal ordena impartir la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ y RAFAEL MONAGAS ESCALONA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajos el Nº 101.655 y 24.185, respectivamente, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 10:55 a.m.-
Conste.-
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