REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 07 de agosto de 2.009
199° y 150°
CAUSA: 2009-2789
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde decidir la presente incidencia de acuerdo al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA, en su condición de Juez integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer de la presente causa distinguida con el Nº 2009-2789 (nomenclatura nuestra), contentiva del recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, defensores de los ciudadanos SUBGEY ALEJANDRÍA SAAB MADRIZ, XIOMARA JOSEFINA DELGADO HERNÁNDEZ, ANA EDUVIGES DIAS CASTILLO y JORGE ANDRES LA ROSA, para lo cual observa:
La Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA, se inhibió del conocimiento de las presentes actuaciones, argumentando que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Yo, MARIA DEL PILAR PUERTA F., en mi condición de Juez integrante de la Sala N° 2… me INHIBO de conocer del expediente signado con el Nº 2789-09… por cuanto al hacer la revisión de las actas, pude constatar que el profesional del derecho Dr. CARLOS LANDAETA CIPRIANY quien asiste a los aludidos ciudadanos, es mi abogado de confianza desde hace más de seis (06) años, y me representa actualmente en el Expediente SCC AA20-C-2009-149, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual soy parte demandante.
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: … …8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
En tal sentido, considero que la situación señalada puede perturbar mi estado anímico, afectando mi imparcialidad, por lo que, a los fines de garantizar una sana administración de justicia, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 ibídem.
Anexo a la presente constante de cinco (05) folios útiles copia certificada de la decisión proferida por esta Sala en fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual fue declarada con lugar la inhibición que planteara por el mismo motivo que la presente”.
La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.
En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:
…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
De tales normativas, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Por lo que analizado lo anterior, quien suscribe advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.
La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación esta primera aducida por la Juez inhibida Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA, al decidir separarse voluntariamente del conocimiento de esta causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y una de las partes procesales, que es capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar.
En consecuencia, analizados como han sido los argumentos esgrimidos por la Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA, así como de la copia certificada promovida, donde en fecha 25/05/2009 con ponencia del Dr. OSWALDO REYES CAMACHO, integrante de esta misma Sala, declaró con lugar una inhibición propuesta por la Juez inhibida por las mismas razones aquí planteadas, estima quien aquí decide, que es evidentemente inconveniente que se mantenga en el conocimiento de esta causa, por cuanto consta su vinculación subjetiva con una de las partes; por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA F., Juez integrante de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, de conocer la presente causa, por estar incursa en el causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DIRIMENTE,
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa: 2009-2789
BAG/LA/rch