REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 13 de agosto 2009
199º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2801-09.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del 2009, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Que la abogada AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ VARGAS, posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictada por el Juez a-quo. Asimismo, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del 2009, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal Auxiliar Décima Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia Comisionada, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Admite el recurso de apelación interpuesto, por la abogada AMARILLYS GONZALEZ BERMUDEZ, Defensora Pública Penal 18º en materia de Ejecución de Sentencia, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio del 2009, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, Fiscal Auxiliar Décima Cuarto la abogada CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décima Tercera a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia Comisionada, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE )
ELSA JANETH GOMEZ MORENO,
LOS JUECES INTEGRANTES
OSWALDO REYES CAMACHO BELKYS ALIDA GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2801-09
ORC/VZ/BAG/LA/fl.-