REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del imputado TONNY ALEXANDER ROJAS DIAZ, con fundamento en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado TONNY ALEXANDER ROJAS DIAZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.