REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 3 de Agosto de 2.009
199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2792

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la abogada: ANGELA JARAMILLO, en su condición de defensora del ciudadano: CÉSAR EDUARDO FLORES PALACIOS contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por el abogado: PEDRO DUQUE GARCÍA, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación, cursante al folio 95 de estas actas y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que también SE ADMITEN y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: ANGELA JARAMILLO, en su condición de defensora del ciudadano: CÉSAR EDUARDO FLORES PALACIOS contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación fiscal a la apelación de la defensa ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO





EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ,



OSWALDO REYES CAMACHO MARÍA DEL PILAR PUERTA F.
PONENTE



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO





Exp. Nº. 2792