REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 4
ACCIDENTAL

EXPEDIENTE Nº 2272-09
JUEZ PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados MARÍA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, Fiscal Trigésima Segunda (32ª) y Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 13 de julio de 2009, esta Sala 4 Accidental, para decidir previamente observa:


DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

En fecha 17 de julio de 2009, los ciudadanos Abogados MARÍA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, Fiscal Trigésima Segunda (32ª) y Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, interponen Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y una vez tramitado dicho recurso el Tribunal A quo acordó remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de agosto de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas distribuyó las presentes actuaciones a la Sala Novena (9ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio ingreso en la misma fecha, le asignó nomenclatura N° 2551-09.

En fecha 14 de agosto de 2009, la Sala Novena (9ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en virtud de que a partir de la fecha 15 de agosto al 15 de septiembre, ambas del año 2009, la referida Sala no funcionará; por lo que acordó remitir mediante oficio N° 588-09, las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea redistribuida a una de las Salas Accidentales que funcionará en el lapso antes mencionado.

En fecha 17 de agosto de 2009, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó remitir el presente Cuaderno de Apelación a la Sala Accidental Cuarta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de agosto de 2009, esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal recibió las presentes actuaciones y acordó darle el ingreso, asignarle la nomenclatura respectiva N° 2272-09, así como asignarle Ponencia a la Juez MARÍA DEL PILAR PUERTA.

Ahora bien, luego de lo anteriormente expuesto, puede evidenciarse que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 17 de julio de 2009, contra una decisión que fue emitida por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de julio de 2009, siendo distribuido y recibido el día 14 de agosto de 2008, a la Sala Novena (9ª) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

No obstante ello, en fecha 17 de Agosto de 2009, fue constituido este Despacho, en virtud de la circular Nº 053, de fecha 13 de agosto de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en relación a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0023, de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, para actuar durante el Plan de Reforma Estructural y Modernización, comprendido entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, motivo por el cual, actuando en acatamiento a la referida Resolución y, de conformidad con la circular N° 053, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de agosto de 2009, el cual señala que las Salas Accidentales creadas durante el Plan de Reforma Estructural y Modernización resolverán única y exclusivamente las Causas con detenidos que se encuentren dentro del lapso legal y que no hallan sido resueltas, con respetivo cómputo, lo relativo a:

“(…)
• Las distribuidas los días 13 y 14 de agosto de año 2009, que se encuentren en fase preparatoria.
• Recursos de Apelaciones en contra de Medidas de Privación Judicial de Libertad dictadas por los Tribunales de Primera Instancia.
• Recusación e Inhibición.
• efecto suspensivo.
• Amparos Constitucionales.”


Ahora bien, de la revisión efectuada al presente Cuaderno de Apelación seguido al ciudadano imputado JESUS ANTONIO VARGAS SOLANO, se evidencia del folio dieciocho (18) al folio veintisiete (27) que en fecha 13 de julio de 2009, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar, dictándose en esa misma fecha el Auto de Apertura a Juicio, es decir, que el proceso en la presente causa se encuentra en la culminación de la Fase Intermedia e inicio de la Etapa de Juicio y, por otra parte, esta Sala pudo evidenciar del folio diecisiete (17) del presente Cuaderno que el imputado JESUS ANTONIO VARGAS SOLANO, se encuentra en Libertad, es decir, se encuentra disfrutando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada en Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Causa que no se encuentra contemplada entre los asuntos que deberán resolverse por las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones, que han sido constituidas para actuar durante el Plan de Reforma estructural y Modernización, comprendido entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, de lo que se desprende que esta Sala no es Competente para conocer del presente Recurso de Apelación, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que ordene la remisión del presente Cuaderno Especial contentivo del Recurso de Apelación aludido a la Sala Novena (9ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a la cual le corresponde conocer. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTA SALA ACCIDENTAL CUARTA (4ª) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados MARÍA FRANCESCA ANDRADE y FREDDY BORGES GUZMAN, Fiscal Trigésima Segunda (32ª) y Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 13 de julio de 2009, de conformidad con la circular Nº 053, de fecha 13 de agosto de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en concordancia a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0023, de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y, en consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que ordene la remisión del presente Cuaderno Especial, contentivo del Recurso de Apelación aludido, a la Sala Novena (9ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a la cual le corresponde conocer.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA ACCIDENTAL CUARTA (4ª) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA DEL PILAR PUERTA F. JUAN CARLOS VILLEGAS
EL SECRETARIO,


DANIEL EDUARDO ANDRADE.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,


DANIEL EDUARDO ANDRADE.

Exp. N° 2272-09.
YYCM/MdPF/JCV/dea/leh.