REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 4 ACCIDENTAL


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2276-09
JUEZ PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.

Corresponde a esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana OLIMAR DEL CARMEN CALDERON, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FREDDY y GONZÁLEZ DEYBIS ARQUIVEDES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Treinta (30) de julio de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, tal y como consta en el acta de nombramiento y aceptación de defensa cursante al folio Treinta (30) del expediente. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha Siete (07) de agosto de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha Treinta (30) de julio de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela al folio Noventa y Tres (93) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OLIMAR DEL CARMEN CALDERON, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FREDDY y GONZÁLEZ DEYBIS ARQUIVEDES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Treinta (30) de julio de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.

En lo concerniente a la Contestación del Recurso de Apelación, se observa, del computo inserto al folio Treinta y Nueve (39) de las presentes actuaciones, que el Representante de la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, en fecha Siete (07) de agosto de 2009, dándose por notificada el día Once (11) del mismo mes y año, y el día 14 de agosto del año que discurre, presentó el escrito de contestación al recurso interpuesto, transcurriendo así, Tres (2) días hábiles. Ahora bien, concluye esta Alzada que la referida fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala ADMITE la contestación en cuestión. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OLIMAR DEL CARMEN CALDERON, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora de los ciudadanos GONZÁLEZ HERNÁNDEZ FREDDY y GONZÁLEZ DEYBIS ARQUIVEDES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Treinta (30) de julio de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.

SEGUNDO:.ADMITE la Contestación del recurso, presentada por la ciudadana KAREN PEREZ PARADA, Fiscal Cuadragésima Sexta (46°) Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL ARCHIVO DE LA PRESENTE ADMISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA ACCIDENTAL CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS VEINTE Y CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA DEL PILAR PUERTA F. JUAN CARLOS VILLEGAS
PONENTE


EL SECRETARIO,


DANIEL EDUARDO ANDRADE.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


DANIEL EDUARDO ANDRADE.

Exp. N° 2276-09.
YYCM/MPPF/JCV/dea/Jonathan.-