REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°

Nº 229-09
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-09-2504

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por lo ciudadanos ABGS. NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y AMADO ANTONIO MOLINA YÉPES, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI GIMÉNEZ, de fecha 15 de Junio del año que discurre, a favor del ciudadano HANY ELÍAS KHAWAM RABAT.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que los apelantes de autos poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según la consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por lo ciudadanos ABGS. NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y AMADO ANTONIO MOLINA YÉPES, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI GIMÉNEZ, de fecha 15 de Junio del año que discurre, a favor del ciudadano HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Lunes 28 de Septiembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por lo ciudadanos ABGS. NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y AMADO ANTONIO MOLINA YÉPES, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI GIMÉNEZ, de fecha 15 de Junio del año que discurre, a favor del ciudadano HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Lunes 28 de Septiembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-09-2504
JOG/CCR/CMT/TF/Mariana.