REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


Decisión: (227-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2511


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por el Profesional del Derecho ROGER JOSE LÒPEZ MENDOZA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 104.834, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana PÈREZ FLORES MIDAYSI, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de mayo de 2009, fundada por auto separado el 25 de mayo de 2009, a cargo de la Juez Ana Beatriz Vásquez, mediante la cual Acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por existir una orden de alerta roja de detención.


Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho ROGER JOSE LÒPEZ MENDOZA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 104.834, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana PÈREZ FLORES MIDAYSI, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho ROGER JOSE LÒPEZ MENDOZA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 104.834, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana PÈREZ FLORES MIDAYSI, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de mayo de 2009, fundada por auto separado el 25 de mayo de 2009, a cargo de la Juez Ana Beatriz Vásquez, mediante la cual Acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por existir una orden de alerta roja de detención, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho ROGER JOSE LÒPEZ MENDOZA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 104.834, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana PÈREZ FLORES MIDAYSI, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de mayo de 2009, fundada por auto separado el 25 de mayo de 2009, a cargo de la Juez Ana Beatriz Vásquez, mediante la cual Acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por existir una orden de alerta roja de detención. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ



LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


Exp. N° S5-09-2511
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.