REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Agosto de 2.009
199º y 150º

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado DUGARTE JANIS HENDRIZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.968.704, este Tribunal, previo a dictar pronunciamiento alguno, procedió a revisar exhaustivamente las actas que conforman el mismo, observando:

El ciudadano DUGARTE JANIS HENDRIZ, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, SEIS (06) HORAS Y VEINTISIETE (27) MINUTOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el articulo 80 y 175 todos del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del mencionado Texto Sustantivo Penal.

En fecha 21 de Febrero de 2.008, este Despacho, decreto el Cumplimiento de la Pena Principal, estableciendo en dicha decisión que, el penado quedaba sujeto a la vigilancia a la autoridad por un periodo equivalente a una cuarta parte de la pena impuesta, la cual se cumpliría en definitiva en fecha 12 de Julio del presente año; Ahora bien, se observa que, a la presente fecha, ya habiéndose cumplido tal periodo, no ha sido decretada la extinción de la responsabilidad criminal del citado penado, en virtud de lo cual, considera este Juzgado que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano DUGARTE JANIS HENDRIZ, titular de la cédula de identidad V-13.968.704, por cumplimiento de pena accesoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y ofíciese a los organismos correspondientes. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA

Abg. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE


JTI/OMP.
CAUSA N° 6E-1545-04