REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º


AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 377-06

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. LUIMAR ZABALA Nº 11 (E)
REPRESENTANTE: GLEYDI GARCIA NAVARRO
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, martes once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las doce y doce (12:12) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11º (E) DRA. LUIMAR ZABALA y la representante legal del joven ciudadana GLEYDI GARCIA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo deje de asistir al tratamiento porque mi mama se enfermó y yo tengo que asistir acompañado y así no me iban aceptar, en Libertad Asistida le dijeron a mi hermano que yo tenía que venir a Tribunales porque aparecía como que había desertado, yo fui para allá y no me dejaron firmar, yo sigo consumiendo porque me dan esos dolores fuertes en la columna, escalofrió, calor, dolor de estómago, antes me quedaba en la calle, yo consumo heroína, mi mama tiene tres días dándome una pastilla para que me sienta mejor eso me da sueño, pero anterior a eso consumía en la mañana y en la noche. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la representante legal del joven ciudadana GLEYDI GARCIA, quien expone: “Yo trate de internar a NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en un sitio para su desintoxicación, me dijeron que había uno en Maracay pero el terapeuta que lo estaba tratando en la Fundación José Félix Rivas me dijo que le iba a ser daño porque tenía que salir los fines de semana, me hablaron de uno en Maturín pero para mi eso es imposible, yo se que no hay excusa para que él halla incumplido pero yo me enferme y lamentablemente no pude asistir a las consultas, él había mejorado bastante ya que allí ingresa desde la mañana hasta las cinco de la tarde y me lo entregan sedado solo para dormir en la casa de lunes a viernes y los fines de semana me dan las pastillas, su hermano Kelvin ya logro una parte del proceso y no lo puede acompañar a él porque esta prohibido, para mi esto ha sido muy fuerte y de verdad que tener dos hijos metidos en este problema es muy grave, yo me siento culpable porque mi hijo fue declarado en rebeldía, pero si esta en mis manos ayudarlo me comprometo hacerlo. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11 (e), Dra. LUIMAR ZABALA, quien expone: “Revisadas las actas que conforman el expediente y oído lo señalado por el joven y su madre, quiero manifestar al Tribunal que la madre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA presente en esta audiencia me informó que ciertamente el mismo no ha podido continuar con el tratamiento de desintoxicación debido a que ella se enfermó de la cervical y del corazón y tuvo que asistir a unas terapias y como lo tiene que acompañar se le hizo imposible asistir, ahora bien considera esta defensa que a mi defendido se le debe sustituir la medida de Libertad Asistida por una de posible cumplimiento como sería la medida de Reglas de Conducta, tomando en cuenta el problema de drogadicción que presenta el mismo, quiero consignar en este acto a los fines de que sea agregado al expediente récipes médicos e informes relativos al tratamiento que estaba cumpliendo el joven en la Fundación José Félix Ribas, la cual según lo expresado pro la madre el mismo había mejorado bastante, por lo que solicito que se le mantenga esta medida dentro de una de las obligaciones de Reglas de Conducta en el caso de que fuera acordado por este Tribunal. Por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de captura que había sido librada en contra de mi defendido. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DRA. VERONICA FLORES quien manifestó: “Esta representación Fiscal una vez oída la exposición de las partes, considera que el joven tiene un problema grave de drogadicción y que debe ser tratado, ahora bien revisado el expediente no tengo objeción alguna de que se le sustituya la medida de Libertad Asistida por Reglas de Conducta y que retome su tratamiento que venía cumpliendo ante la Fundación José Félix Rivas, por el tiempo que le resta por cumplir. Es todo. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Tomando en consideración que la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al adolescente es de imposible cumplimiento por su problema de adicción a la heroína, y la misma no cumple los objetivos para los cuales fue impuesta de conformidad con el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en atención a las atribuciones establecidas en el artículo 647 literal “e” ejusdem, SUSTITUYE la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, por el tiempo que le resta por cumplir, de lo cual se hace necesario solicitar por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad el consecutivo de citas del prenombrado joven para poder realizar el computo certificado respectivo, por lo que se acuerda librar el respectivo oficio. Así mismo dichas Reglas de Conducta consisten en: 1.- Asistir a la Fundación José Félix Rivas a los fines de continuar el tratamiento de desintoxicación por el problema del consumo de droga. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad a los fines de informarle de lo aquí decidido. TERCERO: Líbrese oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal el 06-07-2009 mediante oficio Nª 545-09. CUARTO: Líbrese oficio a la Fundación José Félix Rivas a los fines de que el joven joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA retome su tratamiento de desintoxicación. QUINTO: Se le advierte al adolescente joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA




DRA. LIZBETK KARIM LUDERT SOTO