REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°

Visto que en el día de hoy se encontraba fijada la audiencia para iniciar el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, que les fueron impuestas a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quienes se les sigue causa signada bajo el Nº 508-09, por el Juzgado Octavo de Control por el lapso de dos (02) años la medida de Libertad Asistida y un (01) año Reglas de Conductas a cumplir en forma sucesiva, y visto así mismo el contenido del escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico, el cual se explica por si solo, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 28-05-2009, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Octavo de Control de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sanciono a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) año, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11-06-2009 se recibió diligencia de parte de la Defensoría Pública Nº 06, en la cual el Abg. Luis Miguel Islanda acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 17-06-2009 se fijo por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 06-07-2009, siendo diferida para los días 16-07-2009, 30-07-2009 y hoy 11-08-2009, no pudiéndose celebrar la misma por la incomparecencia del adolescente.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Es de notar, que los jóvenes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 11-05-2009, por ante el Tribunal Octavo de Control de esta misma Sección y Circuito les fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) año, a cumplir de manera sucesiva; es decir que tienen pleno conocimiento de la sanción que deben cumplir, sin que hasta la presente fecha hayan comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirán voluntariamente con las medidas impuestas, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que les fuere impuestas formalmente en fecha 11-05-2009, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen, capturen y trasladen a los jóvenes sancionados, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía a los jóvenes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZA





Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ.-



Exp. J2ºE 508-09
LKLS/AD/Wladi*.-